REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000825


Vista la solicitud de adopción presentada por los ciudadanos NORKIS COROMOTO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.703, domiciliada en Yaritagua Muncpio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 3 años de edad, nacida el 25 de octubre de 2013 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados la ciudadana NORKIS COROMOTO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.703, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, desde que tenía pocos días de nacida, por motivos de salud de la madre biológica ciudadana LICET DEL CARMEN CORDOBA TORO, titular de la cédula de identidad número 20.735.018, no quiso asumir su rol de madre, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 3 años de edad, nacida el 25 de octubre de 2013, bajo los cuidados de la ciudadana NORKIS COROMOTO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.703, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 29 días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez