REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000104

SOLICITANTE: Ciudadana MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.759.529.


BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 22 de mayo de
2016.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


En fecha 09 de febrero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.759.529 quien en beneficio del niño KEIBER EDUARDO REYES MENDEZ, nacido 22 de mayo de 2016, asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgadoquien, solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 22 de mayo de 2016.
En fecha 14 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 13 al 14 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos MILAGRO COROMOTO GALLARDO y ISBETH M. PETIT HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 4.724.091 y 18.053.259 respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: : 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 22 de mayo de 2016 expedida No. 1.781-08 del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 7 y 8; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 7 del expediente; 5) Las declaraciones de las testigos MILAGRO COROMOTO GALLARDO y ISBETH M. PETIT HERNENDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 4.724.091 y 18.053.259 respectivamente, y la declaración de la madre del niño ciudadana RAUVELIS ANAIS MENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.467.789; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.759.529 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 22 de mayo DE 2016. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre de la niña y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo la madre del niño reconoció que es HERMANO, es el solicitante quien asume los gastos de su hijo.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.759.529 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 22 de mayo DE 2016.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 30 días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Perez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Perez