REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000899
Solicitantes: Ciudadanos PEDRO RAMON ROJAS CASTILLO y GLEIDYS ISMERY LUCENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 11.276.207 y 18.759.181.
Beneficiaria: Hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 17 de marzo de 2001, el 19 de junio de 2005 y 08 de noviembre de 2014 respectivamente.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 10 de noviembre de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana JOANA MILEIDY CARRUIDO ARTEAGA contra el JOSE ALBERTO GUTIERREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.514.937 y 19.445.897. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El régimen de convivencia será abierto y procurarán que sea ejecutado de la mejor forma posible.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 30 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
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