REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000988

SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO SALGUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.937.833.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJOS: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 27 de febrero de 2002 y 12 de agosto de 2002 respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 07 de noviembre de 2016 este Tribunal por redistribución recibe solicitud de Curador AD-HOC Por escrito presentada por el ciudadana MARJIRA COROMOTO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.810 en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 07 de enero de 2002 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 23 de noviembre de 2004;, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna. Acompaña su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida por ante el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, quien ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YDANY DEL CARMEN SALGUERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.193.900. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 14 de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada se materializaron las pruebas y se designó curador AD-HOC. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, no dictando el extenso de la sentencia. Causa que fue redistribuida abocándose en fecha 07 de noviembre de 206 la jueza Vanessa Carvajal, en fecha 12 de enero de 2017 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador, posteriormente comparece el solicitante y manifiesta no tener inconveniente con el abocamiento, y estando dentro de la oportunidad de dictar el fallo completo respectando el tenor del dispositivo dictado en la audiencia de pruebas se hace en los siguiente términos:
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, y que la designación de curador AD-HOC beneficia al interés superior del niño así se acuerda su otorgamiento.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 27 de febrero de 2002 y 12 de agosto de 2002 respectivamente a la ciudadana YDANY DEL CARMEN SALGUERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.193.900.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 6 de marzo de 2017. 206º y 157º.
EL Juez,

Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez