REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º


ASUNTO: UP11-J-2017-00071

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PIÑA PETIT y ANTONIO JOSE VILLAVICENCIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.725.827 y 12.860.542, respectivamente.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCTES), de fecha de nacimiento 27 de marzo de 2006 y el 29 de diciembre de 2009 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

En fecha 26 de enero de 2017 se recibe solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PIÑA PETIT y ANTONIO JOSE VILLAVICENCIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.725.827 y 12.860.542, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMSES ALBERTO OCHOA, INPREABOGADO Nº 131.329, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de CUERPOS Y BIENES, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PIÑA PETIT y ANTONIO JOSE VILLAVICENCIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.725.827 y 12.860.542, respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.

Asimismo habiéndose establecido a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCTES), de fecha de nacimiento 27 de marzo de 2006 y el 29 de diciembre de 2009 respectivamente, se acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por su madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, Se inquiere a los solicitantes a que aclaren el monto de la obligación de manutención. Provisionalmente se establece que el padre cancelará el 50% del monto mensual que le corresponda por sus ingresos por cesta tiques de alimentación, que serán pagados a través de transferencia bancaria a la cuenta de la madre. Así mismo cubrirá el 50% de los gastos extras que generen sus dos hijos por consultas médicas, adquisición de medicinas exámenes de laboratorio o especiales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, hasta tanto los solicitantes aclaren su solicitud, el régimen de convivencia para el padre será abierto pudiendo el padre compartir con sus hijos los siete días de la semana cuando lo desee, pudiendo los fines de semana pernotar con el padre previa comunicación con la madre.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de CUERPOS Y BIENES así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 06 días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:18 A.M. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ