REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2017.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000033

SOLICITANTE: Ciudadana ESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.859.097 y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS
MENORES DE EDAD: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 01 de septiembre de 2008.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

En 18 de enero de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.859.097 y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy para que en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 01 de septiembre de 2008, asistido por el Defensor Auxiliar Cuarto Abg. Omar Reveron. La cual fue admitida en fecha 09 de noviembre de 2016. AdmitIda por auto de fecha 23 de enero de 2017 y se fijó la audiencia para el día 1 de febrero de 2017 la cual fue reprogramada por auto de fecha 2 de febrero de 2017 para el día de hoy, , siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 10 de agosto de 2016, se desprende la condición de herederos de la madre solicitante y de su hijo así como la muerte del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA, lo que se reafirma con 1) Copia de la acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); y 2) Copia del acta de defunción del de cujus JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 11.274.211Nº 6 cursante al folio 4 del expediente; 3) contenidos en la copia certificada del expediente No. UP11-2016-365 de este Tribunal copia certificada de la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, recaída en el expediente No. UP11-2016-365 en el que se declara Únicos y Universales Herederos a la solicitante y a su hijo, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.859.097 y domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy para que en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 01 de septiembre de 2008, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO OJEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 11.274.211, fallecido en fecha 05 de diciembre de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al NIÑO de autos a los fines de que dichos fondos sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir. Líbrese Oficio.-
Se acuerdan cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 07 días del mes de marzo de 2017. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ