REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 9 de marzo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-0000142
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SOLICITANTES: HEIDY ROXANA OROPEZA GIMENEZ e ISRRAEL ALBERTO VILLOT ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.210.400 y 15.107.358.-
BENEFICIARIO(S): hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 05 de noviembre de 2010 y el 29 de junio de 2012 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 22 de febrero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos HEIDY ROXANA OROPEZA GIMENEZ e ISRRAEL ALBERTO VILLOT ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.210.400 y 15.107.358, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 05 de noviembre de 2010 y el 29 de junio de 2012 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Flores. Admitida por auto 02 de marzo de 2017, en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:

El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán ENTREGADOS A LA MADRE QUIEN DEBERÁ FIRMAR EL RECIBO CORRESPONDEINTE. Dicho monto será aumentado en la medida que aumente la capacidad económica del padre. Para los gastos del mes de de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes, inscripción, consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, calzado, vestidos, transporte recreación e inscripción el padre pagará el 50% previa presentación de facturas. Dicho moneto comentará a partir del mes de febrero del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 09 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ