REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 9 de marzo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-0000144
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SOLICITANTES: ANA MAYDOLI ROJAS SILVA y DANNY JOSE PERNALETE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.281.161 y 13.618.063.-
BENEFICIARIO(S): hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 27 de octubre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 28.207.192.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 23 de febrero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos ANA MAYDOLI ROJAS SILVA y DANNY JOSE PERNALETE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.281.161 y 13.618.063, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 27 de octubre de 2000 y titular de la cédula de identidad No. 28.207.192, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Angelica Sanchez Montani en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, que serán descontados por n{omina en dos cuotas quincenales de Bs. 2.500,00 cada una a través del Departamento de recursos Humanos de la Dirección General de Policía del estado Yaracuy y serán depositados en la cuenta de ahorro No. 1750349980062008284 a nombre de la madre en el Banco Bicentenario. Dicho monto será aumentado en la medida que aumente la capacidad económica del padre. Para los gastos del mes de de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre el padre cancelará el 50% de dichos gastos y paga gastos decembrinos la madre aportará lo correspondiente a vestido, ropa interior y calzado para los estrenos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de diciembre y ropa interior, debiendo alternarse. Los gastos de consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, calzado, vestidos recreación e inscripción el padre pagará el 50% previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Líbrese Oficio para que se haga el descuento por n{omina de las cantidades acordadas.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 09 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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