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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000140

Solicitantes: Ciudadanos ROLANDO ARGENIS REA HEREDIA y VERONICA ORELLANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.712.315 y 29.765.109.

Beneficiaria: niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de fecha de nacimiento 28 de mayo de 2015.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA.

Vista la solicitud recibida en fecha 22 de febrero de 2017, presentada por los ciudadanos ROLANDO ARGENIS REA HEREDIA y VERONICA ORELLANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.712.315 y 29.765.109 respectivamente, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, a favor de de su hija (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de fecha de nacimiento 28 de mayo de 2015, asistidos por el Defensora Pública Tercera, en la cual se estableció el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CUSTODIA,. Admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2017, quedó establecido por cuando lsa partes reconocen que la niña vive con su padre en los siguientes términos:
RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días buscándola y retirándolo en el hogar paterno desde los días viernes a la 1:00 p.m. hasta los días domingos a las 8:00 a.m.de su cumpleaños lo compartirá con cada uno de sus padres. En carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres. Referente a las fiestas decembrinas el niño compartirá con ambos padres. El día de la madre lo pasará con su madre y el día del padre con su padre. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), nacida en fecha 01 de septiembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés del niño en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ