REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2017
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000289


Solicitantes: Ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ e IBELICE ROSALY MOENS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.334 y 14.209.685.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 28 de agosto de 2009 y el 15 de enero de 2012 respetivamente.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÈGIMEN DE CONVIVENCIA
EJECUICIÒN DE SENTENCIA ACUERDO

En fecha 03 de febrero de 2017 se presenta solicitud por incumplimiento del acuerdo de fecha 23 de febrero de 2012 en que se homologa la obligación de manutención y régimen de convivencia sobre las cantidades siguientes el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que será dividido en dos cuotas de Bs. 300,00 cada una, que será depositados los días 15 y 30 de cada mes que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial que pertenece a la madre. Adicionalmente los días 30 de cada mes el padre aportará la cantidad de Bs. 200,00 mensuales en cesta tickes. Los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamento serán compartidos entre ambos padres correspondiendo el 50% a cada uno, previa presentación de los récipes y facturas.- Para la compra de útiles escolares y uniformes, en el mes de septiembre el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los 30 de septiembre de cada año y para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) debiendo entregar los días 15de diciembre de cada año.- Adicionalmente entregará los tickes para juguetes y cualquier otro beneficio que le correspondan a sus hijos.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos de lunes a viernes cualquier día de la semana de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. así mismo el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. en la época de carnaval el padre compartirá con sus hijos 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y semana santa la compartirá con su madre.- El día de la madre y de su cumpleaños los hijos compartirán con su madre y el día del padre y de su cumpleaños los hijos compartirán con su padre de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m..- En las fecha de cumpleaños de los hijos serán compartidas con ambos padres.- en las épocas decembrinas los hijos compartirán con ambos padre tanto el 24 como el 31 de diciembre de cada año.
El día de hoy se realizó la audiencia de ejecución y las partes llegaron al acuerdo que: 1) Oficial al Jefe de Personal de INASS en urbanización San Gerónimo Final de la calle principal a mano izquierda Cocorote estado Yaracuy a los fines que hagan el descuentos de las cantidades adeudadas hasta la fecha, y 2) Oficial al Equipo Multidisciplinario a los fines que realice evaluación a los hijos y determinen los motivos por los cuales los hijos no quieren compartir con su padre, y sean evaluado los padres y hagan las recomendaciones del caso Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia Líbrese Oficio a al Jefe de Personal de INASS en urbanización San Gerónimo Final de la calle principal a mano izquierda Cocorote estado Yaracuy a los fines que haga las conciliaciones respectivas a los fines que verifiquen si al ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.093.334 se he han hecho los descuentos correspondientes y depositados a la madre en la cuenta ordenada y en caso de haber algún diferencial que esté pendiente de obligaciones vencidas se haya de lo que le corresponda al padre de sus prestaciones sociales.-Así mismo de hacer una orden por otro expediente sobre los mismos hijos que ordene el descuento por nómina de una cantidad mayor debe hacerse la que corresponda al monto mayor en interés superior de los hijos.
Así mismo se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que realice evaluación a los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 28 de agosto de 2009 y el 15 de enero de 2012 respetivamente y se determinen los motivos por los cuales los hijos no quieren compartir con su padre, y sean evaluado los padres Ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ e IBELICE ROSALY MOENS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.334 y 14.209.685y hagan las recomendaciones del caso.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 09 de MARZO de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ