REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro
Maturín, 7 de Marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: NE01-G-2011-000097
En fecha 1° de Marzo de 2011, se recibió ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, escrito contentivo de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano JONAHTA EUGENIO LEÓN NOVAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.964, asistido por el abogado Sergio José Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.893, contra la GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO.
En fecha 9 de febrero de 2017, se dicta auto mediante el cual la abogada Niljos Lovera Salazar, Jueza Provisoria designada en este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
DEL ESCRITO DE DEMANDA
La parte demandante alegó en su escrito libelar lo siguiente:
“…Es preciso señalar que ingresé como funcionario público (…), en el cargo de bombero raso, llegando a obtener por mis propios meritos los grados inmediatos superiores hasta alcanzar el cargo de CABO SEGUNDO BOMBERO, y he pertenecido a la Administración Pública, específicamente al referido CUERPO DE BOMBEROS, desde el 01 de febrero de 2005, hasta el 02 de diciembre de 2010, fecha en la cual fui removido del cargo porque según la GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO, los CARGOS DE BOMBEROS son CARGOS DE CONFIANZA, y por ende de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, desconociéndose que los funcionarios de libre nombramiento (…), son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.
“En el caso que nos ocupa debo decir que fui removido sin formula o motivo legal alguno, violándose el procedimiento administrativo establecido para tal fin. El hecho de haber ingresado a ejercer el cargo de BOMBERO RASO hasta el cargo de CABO SEGUNDO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO DELTA AMACURO, me ampara la cualidad de Funcionario Público, lo que conllevan a la apertura de un procedimiento administrativo previo para efectuar mi remoción o destitución, en el cual se me garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…), garantías constitucionales que en su ausencia producen la Nulidad Absoluta del acto recurrido.”
“En el caso de autos se evidencia que el acto que hoy se recurre, incurre en falsos supuestos de hecho y de derecho. El elemento causal del acto está fundado en hechos y argumentos de derecho, falsos y equivocados, y así tenemos que: Remanifiesta que el cargo ocupado por mi es de libre nombramiento y remoción. Si bien es cierto que el cargo que detentaba es de los denominados por la Ley del Estatuto de la Función Pública como funcionarios de carrera, no es menos cierto que ingrese a la Administración Pública del Estado Delta Amacuro, específicamente al Cuerpo de Bomberos de ese Estado (…), a un cargo que no es de libre nombramiento y remoción…”
“…En consecuencia pido que se declare NULO de NULIDAD ABSOLUTA la RESOLUCIÓN N° 575-2010, de fecha 18 de Noviembre de 2010, (…), a través de la cual se me Remueve del Cargo de CABO SEGUNDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO DELTA AMACURO.” (Resaltado del original).
II
DECISIÓN
Punto Único: Del Decaimiento
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, fue incoado por el ciudadano JONAHTA EUGENIO LEON NOVAK, contra el acto administrativo N° 575-2010, de fecha 18 de Noviembre de 2010, donde se decide su remoción del cargo de Cabo Segundo del Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro.
Ahora bien, en fecha 30 de mayo de 2013, el ciudadano Procurador General del estado Delta Amacuro, presenta escrito anexando documentales, y señala en el mismo “En tal sentido, solicito muy respetuosamente, sea considerado el contenido de las mismas a fin de que sea desestimada la petición del ciudadano en mención pues la situación de hecho que motivó su acción jurídica fue subsanada, por la referida resolución, (…) al incorporarlo nuevamente a la nómina de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en la misma condición en que se encontraba anteriormente; y en virtud que ha operado el Decaimiento del Objeto del Presente recurso…”
En virtud de lo anterior, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
Así para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
De lo expuesto ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión del querellante ciudadano JONAHTA EUGENIO LEON NOVAK, es la solicitud de Nulidad absoluta del acto administrativo de remoción y se ordene su reincorporación al cargo originalmente ejercido por su persona (Cabo Segundo).
Ahora bien, este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, constata específicamente a los folios 91 al 92, que corren insertas pruebas documentales consistente en copia de resolución N° 714-2011 de fecha 1 de Junio de 2011, emanada de la Gobernación del estado Delta Amacuro y orden de pago de fecha 28 de Mayo de 2013, mediante lo cual se demuestra que la ciudadano JONAHTA EUGENIO LEON NOVAK fue reincorporado a su cargo.
Al respecto es menester citar el contenido de la Resolución N° 714-2011, la cual expresa lo siguiente:
“ RESUELVE:
ARTICULO 1: Se deja sin efecto la Resolución N° 575-2.010, mediante la cual se destituye al ciudadano; LEON NOVAK JONAHTA EUGENIO, titular de la cédula de identidad número: V-19.446.964.
ARTÍCULO 2.- INCORPORAR a partir de la presente fecha al ciudadano; LEON NOVAK JONAHTA EUGENIO, Titular de la cédula de identidad número: V-19.446.964, en el cargo de CABO SEGUNDO, adscrito a la SECRETARIA GENERAL SECTORIAL DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, devengando un salario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 1.352,78) mensuales…” (Negrillas y mayúscula del original)
De lo antes citado, se constata que fue dejada sin efecto la Resolución N° 575-2.010, la cual era objeto de impugnación en la presente querella, ordenándose la reincorporación inmediata al cargo de Cabo Segundo del ciudadano León Novak Jonahta Eugenio, siendo ello así, se constata que se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del demandante ha sido satisfecha de forma total por parte de la demandada y, consta en autos prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JONAHTA EUGENIO LEÓN NOVAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.446.964, asistido por el abogado Sergio José Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.893, contra la GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los siete (7) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Año: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Niljos Lovera Salazar
La Secretaria Acc.,
Naisa Salazar
En la misma fecha, siendo las nueve y doce de la mañana (09:12 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste. La Secretaria Acc.,
NLS/NS/hrp.- Naisa Salazar
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