REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 01 de Marzo del año 2017.
206º Independencia y 157º Federación
Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley por parte de la Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de dos Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar; la ciudadana Juez Yelitza Chacin Subero, quien expuso: “Oído el anuncio por parte de el ciudadano secretario de este Tribunal, se le informa a las partes que esto es un acto formal, que no podrán leer sus escritos por cuanto la audiencia es oral, se le otorga 10 minutos para hacer sus conclusiones, y en este momento le concedo el derecho de palabra a la parte demandada”; En tal sentido, expone la representación judicial de la parte demandada: “Nosotros nos encontramos acá en razón de la demanda o solicitud interpuesta por el ciudadano José Antonio Monsalve, quien alega ser pisatario de un lote de terreno por donde en un tiempo de hace mas de cuarenta (40) años realiza actividades agrícolas, donde el ahí supuestamente ha sembrado aproximadamente Dos Mil Ochocientas Hectáreas, (2.800 Has), donde realmente se solicito una inspección al Tribunal, donde el Tribunal inmediatamente de la solicitud realiza la inspección y el Tribunal de Primera Instancia decreta una Medida Anticipada Agraria, y una vez que nosotros nos damos por notificados puesto que se paralizaron en este caso con mi cliente que son los propietarios legítimos, mediante documentos protocolizados por ante el Tribunal respectivo, tienen sus documentos, ellos estaban realizando actividades de construcción, tienen un plan de Desarrollo Urbano; dentro de ese lote de terreno tenia aproximadamente Veinticinco Hectáreas (25 Has), de las cuales Mil Ochocientos y Alguito Metros (1.800 Mts aproximadamente) son lo correspondiente del terreno en disputa, el ciudadano José Antonio Gonzáles Alega, que están irrumpiendo actividades agrícolas que esta desarrollando en ese terreno, una vez que el Tribunal realiza la inspección, Decreta la medida, nosotros nos oponemos a la medida, consignamos nuestras pruebas, y entre las pruebas consignamos una inspección judicial, una inspección extra judicial realizada ante la Notaria Publica de Cumana, se hizo presencia del ciudadano Notario, con un representante de la Notaria, y un Ingeniero Agrónomo, quien realizo dicha inspección y se notaron que no existía una actividad Agrícola como tal, solamente se pudo ver ocho (08) arbustos frutales de lechosa que es lo único que tiene sembrado ese señor solamente, y que no contaba con el cuido, no tenia sistema de riego, tenia todas las mangueras estranguladas, cuando nosotros realizamos la inspección, dos (02) o tres (03) meses después de haber solicitado la medida, se determino que la tierra no estaba acta, que no había una producción como tal que garantizara lo que es la Seguridad Agroalimentaria que es lo que se esta alegando por parte de la parte actora, nosotros promovimos igual el documento de propiedad, titulo de propiedad de nuestro cliente, quienes tienen su titulo autenticado y luego debidamente protocolizado. Quien vente a nuestro cliente es el ciudadano Domingo Villalba, en representación de la Asociación Villalba, realmente no fue ningún ciudadano José Antonio González, quien le vendió a nuestro cliente, sino fue la Asociación Villalba que son los legítimos propietarios, mas sin embargo, el señor alega que el tenia mas de cuarenta (40) años allí, lo cual es falso, puesto que tenemos nosotros nuestro titulo de propiedad que ya viene, quien vendió fue la asociación Villalba, se demostró que hay una producción inexistente, que incluso que luego que se decreto la medida el quince (15) de Julio de 2016, hasta el momento que se solicito la inspección, el ciudadano José Antonio González, no sembró nada en ese tiempo, en ese lapso de tiempo el señor no sembró nada, ni siquiera mostró interés de una siembra o de cuido sobre los árboles que son ocho (08) árboles frutales de lechosa, que incluso el ingeniero que hizo la inspección determinó que tenia resera de reciente data, y no tenia mucho tiempo pues, ósea pues, determinamos que fue que el sembró como para el hacer la solicitud, sembró como para que mas o menos vieran la cuestiona si por encimita, como para decir que el realmente estaba sembrando y no fue así, y ha quedado demostrado en la inspección extrajudicial que se realizo por Notaria, realmente eso, no tenia ningún cuido, las mangueras estaban estranguladas, había dejado la siembra tal cual desde el momento el solicitó su inspección, el consignó unas fotos, realmente no se donde el saco esas fotos, porque las fotos cuando el fue a hacer la inspección, no concordaban con las fotos que el había introducido cuando la solicitud de la tutela, bueno, nosotros con el titulo de propiedad queremos demostrar que los propietarios legales son nuestros representantes, y que realmente el al actuar así de la manera, porque dejo de sembrar, hubo un desinterés total de la siembra, como el objetivo supuestamente es la seguridad agroalimentaria entonces no la esta cumpliendo como debe ser, y esta como quien dice, no dando cumplimiento pues, al articulo 305 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que es con lo que el se baso para solicitar la medida para que paralizaran las actividades de construcción, para el poder sembrar y luego que se paralizaron las actividades igual el no sembró, entonces realmente notamos ese desinterés del señor, en que también son Dos Mil Ochocientas hectáreas (2800 Has), y el señor lo que tenia sembrado era como Doscientos Metros (200 Mts), si acaso no menos, y las tenia como regadas, como una a cada metro, cada dos metros, para que se viera un poquito mas la cuestión, pero realmente no cumple con lo establecido en la Ley de Tierras, puesto que no tiene un Ochenta Por Ciento (80%) de lo sembrado, y pues podría ser decretado como una tierra ociosa, pues no esta cumpliendo con los planes de Seguridad Agroalimentaria, y bueno solicitamos, de una vez que se mantenga ,pues en primera instancia se revoco la medida y solicitamos en esta segunda instancia que realmente se mantenga esa decisión. “La palabra de la ciudadana Juez, oído la deposición oral de la parte, se le advierte a la misma que la audiencia ha sido grabada y será agregada al expediente la trascripción de conformidad con el 189 del Código de Procedimiento Civil, una ves agregado los autos y trascurrido el lapso allí establecido, este Tribunal se va a reservar el lapso para dictar sentencia de forma oral, asimismo que se reservara el lapso para dictar sentencia escrita de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y posteriormente la publicación de la misma. Seguidamente, La Jueza Yelitza Chacin Subero, declara concluido el acto. Es todo. El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, hace constar que la anterior trascripción es traslado fiel y exacto del acta de la Audiencia Oral de Informes, celebrada el día diez y siete (17) de Febrero 2.017, en el expediente Nº 0438-2017, la cual se transcribió de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente y se agregó en esta misma fecha, conste.
La Jueza;
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario Suplente;
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
Exp. 0438-2017.
YCS/HCM/JR.