REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
Conoce del presente expediente, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto el
02/12/2016, por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, asistido por el abogado en ejercicio Richard A. Yehia Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.095, contra la decisión de fecha 29/11/2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo con ocasión a la Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agraria y a la producción agrícola, solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, up supra identificado.
I
ANTECEDENTES
El 13/07/2016, se recibió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, escrito contentivo de Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agraria y a la producción agrícola, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Richard A. Yehia Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.095, con sus respectivos anexos, dándosele entrada en fecha 14/07/2016. (Folio 01 al 09)
El 14/07/2016, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admite la presente acción, acordando a su vez inspección judicial para el día 15/07/2016. (Folio 10)
El 15/07/2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, realizo inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Tres Picos, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, así mismo mediante sentencia dicto medidas preventivas, declarando entre otras cosas la prohibición el depósito de material de relleno o de cualquier otro destinado a la construcción en el lote de terreno que posee el ciudadano José Antonio González, ordenando a su vez la notificaron del Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en sucre, al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana, y al Comandante de la Policía de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. (Folio 11 al 20)
El 27/10/2016, mediante diligencia la abogado en ejercicio Ninoska Isolina Matos García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.655, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR LUIS MARCHAN MALAVE y LUIS AUGUSTO MARCHAN MALAVE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. V-15.743.471, y V-14.597.248, respectivamente, se opone a la medida decretada en fecha 15/07/2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (Folio 48)
El 01/11/2016, mediante sentencia interlocutoria ordena la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, señalando que una vez que conste auto su notificación comenzara transcurrir un lapso de 08 ocho días de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 58 y 59)
El 14/11/2016, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ. (Folio 60 y 62)
El 29/11/2016, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara con lugar la oposición formulada por la abogado en ejercicio Ninoska Isolina Matos García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.655, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR LUIS MARCHAN MALAVE y LUIS AUGUSTO MARCHAN MALAVE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. V-15.743.471, y V-14.597.248, respectivamente. (Folio 85 al 88)
El 02/12/2016, mediante diligencia suscrita por JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, asistido por el abogado en ejercicio Richard A. Yehia Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.095, contra la decisión de fecha 29/11/2016 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (Folio 91 al 94)
El 08/12/2016, mediante auto el Juzgado A quo acuerda oír la apelación en ambos efectos y ordena remitir el presente expediente a esta Instancia Superior Agraria mediante oficio Nº 0179-2016. (Folio 95 y 96)
El 24/01/2017, se recibió la presente causa, dándosele entrada y curso de ley en fecha 25/01/2017. (Folio 97 y 98).
El 31/01/2017, mediante auto esta Instancia Superior Agraria, fija los lapsos de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 99)
El 14/02/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario escrito de prueba por la abogado en ejercicio Ninoska Isolina Matos García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.655, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR LUIS MARCHAN MALAVE y LUIS AUGUSTO MARCHAN MALAVE y mediante auto separado de esta misma fecha esta Instancia Superior se pronunció sobre las mismas. (Folios 100 al 103).
El 17/02/2017, se celebro la audiencia oral de informes de conformidad con lo previsto el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 104 y 105)
El 10/02/2017, se celebro la audiencia para dictar el dispositivo oral del fallo de conformidad con lo previsto el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 108 y 109)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE – APELANTE EN EL JUZGADO A QUO
Expuso el solicitante que desde hace cuarenta (40) años es poseedor legítimo de buena fe, conjuntamente con su familia, de un lote de terreno denominado HACIENDA LOS GONZALEZ, ubicado en el sector Tres Picos, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de dos hectáreas con cuatro mil ochocientos veintinueve metros cuadrados ( 2Ha con 4.829 m2); alinderado por el Norte: Río Manzanares y terreno ocupado por Lucilla Ferliccia; Sur: Vía de penetración y terreno ocupado por la sucesión Villalba; Este: Vía de penetración y terreno ocupado por Lucilla Ferliccia y Oeste: Río Manzanares y terreno ocupado por la sucesión Villalba.
Alegando igualmente que en el identificado lote de terreno ha sembrado desde hace muchos años, rubros como: lechoza, berenjena, yuca, ají dulce, auyama, maíz, remolacha, entre otros, cuya actividad representa el sustento de su grupo familiar.
Que en fecha 02 de Julio de 2.015, el Instituto Nacional de Tierras le otorgó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrarios Nº 19267134215RAT0003434, anotado en los Libros de la Unidad de Memoria de 2.015.
Que en fecha 15 de Septiembre se presentaron unas personas en el terreno alegando ser los nuevos propietarios del terreno en comento, ya que el ciudadano Domingo Villalba, le protocolizo un documento de compra- venta sobre el terreno, (…) que las referidas personas interrumpieron la actividad agraria que ejecuta sobre el lote de terreno en cuestión e iniciaron unos trabajos de movimiento de material de relleno (ripio), utilizando máquinas pesadas y transporte de materiales, perjudicando la continuidad del proceso agroalimentario, el cual realiza desde hace cuarenta (40) años.
Solicita con base a la garantía Constitucional de protección a la actividad agroalimentaria Medida cautelar de protección a la continuidad y a la producción agrícola, sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LOS GONZÁLEZ, (…) ordenando el cese de las acciones que interrumpen la actividad agraria, tales como la realización de movimiento de material de relleno (ripio) sobre el terreno y el retiro de las maquinarias pesadas (…) igualmente solicita se le permita el acceso junto con su grupo familiar y agricultores.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE- APELANTE EN EL JUZGADO A QUO.
• Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano Jose Antonio González, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, dictado en reunión ORD 647-15, de fecha 16 de junio 2015, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208. marcado con letra “A” (Folio 06 y 07)
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La sentencia apelada ha sido dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29/11/2016, mediante la cual se declara entre otras cosas Con Lugar la oposición formulada por la abogado en ejercicio Ninoska Isolina Matos García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.655, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR LUIS MARCHAN MALAVE y LUIS AUGUSTO MARCHAN MALAVE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. V-15.743.471, y V-14.597.248, en su orden, todo con ocasión a la Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agraria y a la producción agrícola, solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…)”. (Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de la decisión de la sentencia dictada en Primera Instancia, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Sucre, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LAS VIOLACIONES AL ORDEN PÚBLICO
Evidencia esta Juzgadora que el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, (solicitante de la medida), en su escrito libelar no indica a los sujetos que presuntamente están interrumpiendo la actividad agraria, limitándose a manifestar lo siguiente: “(…) se presentaron unas personas en el terreno alegando ser los nuevos propietarios del terreno en comento, ya que el ciudadano Domingo Villalba, le protocolizo un documento de compra- venta sobre el terreno, (…) que las referidas personas interrumpieron la actividad agraria que ejecuta sobre el lote de terreno en cuestión e iniciaron unos trabajos de movimiento de material de relleno (ripio), utilizando máquinas pesadas y transporte de materiales, perjudicando la continuidad del proceso agroalimentario, el cual realiza desde hace cuarenta (40) años. (…)” constatando quien suscribe, que no determina con exactitud el actor contra quien obra la medida de protección por él solicitada.
Por otro lado, se observa que el solicitante de la medida en su escrito libelar fundamenta en derecho su pretensión en los artículos 196 y 197 Numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Vto. del folio 03), para lo cual resulta imperioso para quien suscribe traer a colación lo siguiente:
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 368, Exp. 11-0513, del 29/03/2012, con ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, Caso: MARÍA FABIOLA RAMÍREZ DE ALCALÁ, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ ALCALÁ Y AMÉRICO JOSÉ RAMÍREZ ALCALÁ, en la cual se complementó la naturaleza de la medida objeto del presente asunto, señalando:
“(…) Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación del criterio de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, se ratifica que no puede suplirse una vía ordinaria agraria, con el empleo de medidas anticipadas y/o autónomas agrarias, por cuanto éstas últimas, constituyen vías jurisdiccionales de eminente carácter excepcional. Así establece
Por su parte considera esta Instancia Superior Agraria, verificar lo establecido claramente por el legislador Agrario, en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negara la admisión de la demanda (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior).
De la interpretación del artículo citado parcialmente, se ratifica el deber del Juez Agrario que conoce en la primera instancia, de apercibir al actor, incluso de oficio, a la subsanación de su pretensión, a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuando advierta que su pretensión, incurre en una anomalía por ambigüedad u oscuridad, para lo cual debe concederle el lapso dispuesto en el referido artículo, todo esto, en aras de otorgar respuestas, no solo oportunas, sino adecuadas, respuestas conforme a lo establecido en el artículo 51 Constitucional. Así se decide.
Ahora bien de todo lo antes expuesto, concluye esta Juzgadora que el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, (solicitante de la medida), en su escrito libelar no determina con exactitud contra quien obra la medida de protección por él solicitada, indicando de manera genérica a “UNAS PERSONAS” sin identificar quienes son, situación ésta que impide su admisión, por cuanto el régimen competencial en materia agraria, que es de orden público, esta determinado por los sujetos que intervienen en el proceso, ya que los casos en los cuales se dirimen controversias agrarias entre particulares, su conocimiento corresponde a los Juzgado de Primera Instancia Agraria (artículo 197 L.T.D.A.), y el los casos que se trate de funcionarios del Instituto Nacional De Tierras (INTI) correspondería a los Juzgados Superiores Agrarios (artículo 156 L.T.D.A.), aunado a ello es imperioso identificar contra quien obra la medida a los fines su citación y posible oposición para con ello dar cumpliendo al articulo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo ha establecido el criterio vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 29/03/2012, expediente 11-0513, (caso: Maria Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, por otra parte se evidencia que el actor pretende se decrete una Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agraria y a la producción agrícola, fundamentando en derecho su acción en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Medidas Autosatifactivas) y en el articulo 197 Numeral 7 de la ley ejusdem (Procedimiento Ordinario Agrario), el cual hace referencia a las acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad agraria, siendo estas pretensiones que se sustancian por procedimientos distintos e incompatibles entre sí, en este sentido, estima este Juzgado Superior Agrario, que el juez A quo yerro con tal proceder, motivado ha que como director del proceso y en aplicación del principio Iura novit curia (el juez conoce el derecho), debió ordenarle al actor la subsanación de su pretensión, por ser ambigua, por cuanto no identifica con exactitud los sujetos contra quien obra la medida, por una parte y por la otra que fundamenta en derecho su pretensión en procedimientos que se excluyen entre si, por tal razón considera esta Instancia Superior Agraria, que lo correcto es ANULAR el auto de admisión de la presente causa dictado el 14/07/2016, por el juzgado a quo, así como, todas las actuaciones siguientes al referido pronunciamiento y REPONER la causa al estado que el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante decisión interlocutoria expresa, le ordene a la parte solicitante la subsanación de su pretensión por corroborarse la oscuridad y le otorgue el lapso establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Ordinario de Apelación interpuesto el 02/12/2016, por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.383.208, asistido por el abogado en ejercicio Richard A. Yehia Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.095, contra la decisión de fecha 29/11/2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo con ocasión a la Medida Cautelar de Protección a la Continuidad Agraria y a la producción agrícola, solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, up supra identificado.
SEGUNDO: se constata VIOLACION DEL ORDEN PÚBLICO en el auto de admisión de la presente causa dictado el 14/07/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ANULA el auto de admisión de la presente causa dictado el 14/07/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, así como, todas las actuaciones siguientes al referido pronunciamiento.
CUARTO: En razón de la anulación anterior, se REPONE el presente asunto, al estado que el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante decisión interlocutoria expresa, le ordene a la parte solicitante la subsanación de su pretensión por corroborarse la oscuridad y le otorgue el lapso establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
QUINTO: NO SE NOTIFICA a las partes por haber sido publicada la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los (13) días del mes Marzo de 2017. Años: 206° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario suplente
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario suplente
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
Exp. Nº 0438-2016.
YCS/hcm/fernando
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