Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

Vista la sentencia del 31/10/2008 (folios 604 al 626), dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso previsto en el articulo 235 de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes hicieran uso de tal derecho; la declara firme, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

El Secretario Suplente,
HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ


Exp. 0034-2013.
YCS/HCM/m.a.-