Maturín, 24 de Marzo de 2017.
206º y 158º

Conoce del presente asunto, con ocasión a la Declinatoria de Competencia, interpuesto por los abogados en ejercicio Jose Jesús Amaro Peña y Jesús Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.926.213, y V-9.912.192 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.255, y 82.546 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL NICOLAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.946.005, con domicilio en la siguiente dirección: En Ciudad Guayana, Estado Bolívar, mediante diligencia cursante al (folio 288), contra el auto interlocutorio dictado el 18/01/2017, (folios 286), por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, en la cual se declaró que el presente juicio se encuentra terminado y ejecutado la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa en fecha 18/06/2009, para conocer de la presente causa, N° 9744 (nomenclatura particular de ese juzgado), con motivo del Juicio de Acción Reivindicatoria.

I

ANTECEDENTES

El 31/01/2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante auto remite expediente contentivo de Acción Reivindicatoria (Recurso de Apelación), al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Folios 01 al 291).

El 09/02/2017, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia y declina a esta Instancia Superior Agraria. (Folios 292 al 302).
El 11/01/2016, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite el expediente a este Juzgado Superior Agrario mediante OFICIO Nº 17-51, conformado por dos (02) piezas la primera constante de trescientos cuarenta y cuatro (344) folios útiles y la segunda constante de doce (12) folios útiles. (Pieza 02 Folio 12).

El 21/03/2017, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 21 de febrero 2017. (Folio 354).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO RECURSIVO

La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, bajo el Nro.03, folios del 6 al 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1989 y por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Publico, bajo el Nro. 25, tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año. Mi representado y mi persona somos co-propietarios o propietarios de un fundo denominado el BACHACO, ubicado en el Municipio El Palmar, Distrito Piar del Estado Bolívar, el cual tiene una extensión de 3.996,40 hectáreas.

Dicho fundo “BACHACO”, desde el año 1952 fue poseído en plena propiedad únicamente e inicialmente por Don MIGUEL NICOLÁS DELGADO, el cual readquirió en plena propiedad en el año 1989 (luego de un litigio del cual resulto favorecido y los únicos ocupantes eran el demandado TULIO TRULLI DI SALVATORE Y PABLO LANZ, un tercero ocupante en su condición de arrendatario), existe una actividad agropecuaria permanente y se encuentra una importante reserva forestal de las mas variadas especies, la cual ha sido preservada por los dueños Don MIGUEL NICOLÁS DELGADO y JOSE J. AMARO LOPEZ. Dicha actividad agropecuaria ha venido siendo perturbada en los años posteriores a la fecha donde fue readquirido al fundo “BACHACO” entrando en posesión el 21/10/1989.

Que un grupo de personas actuando en forma concertada y mediante una actitud violenta, invadieron y ocuparon una porción del fundo el “BACHACO” los cuales fueron identificados como Guillermo Flores, Jose Maria Linares, Ramón Cipriano Flores, Carmen e. Contreras, Carlos Yépez, Miguel Flores, Elcio Rafael Contreras y Manuel Maria Muñoz; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.171.884, V-6.664.090, V-6.664.171, V-2.174.053, V-2.172.925, V-2.791.789, V-8.920.827 y V-5.342.513, respectivamente; los cuales se mantuvieron unidos en una actitud de agresión y de amenazas que han permitido persuadirlos para que cesen su conducta de usurpación de la citada porción del fundo, alegando incluso por ante organismos del estado que han estado poseyendo en forma publica, pacifica e interrumpida las 400 hectáreas que invadieron.

En fecha 21 de octubre de 1989, el Juzgado del Municipio El Palmar del Estado Bolívar procedido a dar cumplimiento a la medida de entrega de material del fundo “BACHACO” ordena el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Bolívar, materializándose dicha entrega en forma pacifica, sin oposición alguna de parte de terceros o de presuntos ocupantes o invasores.

Luego de la conclusión del juicio incoado contra el ciudadano TULIO TRULLI DI SALVATORE, por Acción Mero Declarativa de propiedad que concluyo por vía de transacción y su actual legitimo propietario, el ciudadano MIGUEL NICOLÁS DELGADO, entro en posesión del mismo sin encontrar ningún invasor o terceros ocupantes del mismo; por lo que resulta falso de toda falsedad que los ciudadanos arriba señalados se encuentren ocupando una porción del fundo “BACHACO” antes de dicha fecha.

Que la porción de terreno invadida se encuentra enclavada dentro de los linderos del fundo “BACHACO”, la cual fue bautizada maliciosamente por los ocupantes como “CALCETA DEL MEREY”. Dichas personas no son siquiera campesinos, lo que pretenden es ocupar el terreno con la idea de revender a titulo de presuntos propietarios de las parcelas de terrenos.

Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme al procedimiento agrario y en la definitiva sea declarada con lugar.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El auto apelado ha sido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil agrario, bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18/01/2017 (Folios 286), mediante la cual el Juzgado A-quo, declaró que el presente juicio se encuentra terminado y ejecutado la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa en fecha 18/06/2009, todo con ocasión a la demanda de Acción Reivindicatoria (Recurso de Apelación), interpuesta por los abogados en ejercicio Jose Jesús Amaro Peña y Jesús Delgado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL NICOLAS DELGADO,(parte demandante-apelante). En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que posteriormente en fecha 09/02/2017, fue declinado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a esta Instancia Superior Agraria, la demanda de Acción Reivindicatoria (Recurso de Apelación) interpuesta por los abogados en ejercicio Jose Jesús Amaro Peña y Jesús Delgado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL NICOLAS DELGADO, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Bolívar, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario del estado Bolívar creado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0031 en su artículo 13, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz del referido estado; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara Competente para conocer del presente recurso de apelación, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de Acción Reivindicatoria (Declinatoria), interpuesta por los abogados en ejercicio Jose Jesús Amaro Peña y Jesús Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.926.213, y V-9.912.192 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.255, y 82.546 respectivamente actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL NICOLAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.946.005.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los veinticuatro días (24) del mes de Marzo del año 2017. Años: 206° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN MARTINEZ LUNAR

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria,
CARMEN MARTINEZ LUNAR


Exp. Nº 0442-2017.-
YCS/CML/m.a.-