REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 27 de Marzo de 2017.
206º y 158º
Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo a la ACCION DERIVADAS DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE SOCIEDADES DE COOPERATIVAS interpuesto en fecha 29/11/2016, por el ciudadano MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.214.740, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO GUIRA y GONZALO QUIJADA (Coordinador de Fondas del Estado Delta Amacuro), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.524.405, 8.950.292 y Sin Identificación.
I
ANTECEDENTES
El 29/11/2016, se recibió ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito contentivo de ACCION DERIVADAS DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE SOCIEDADES DE COOPERATIVAS, y sus respectivos anexos (Folio 01 al 46)
El 30/11/2016, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, le da entrada y curso de ley, al presente recurso, (Folio 47)
El 02/03/2017, mediante sentencia el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara Incompetente y ordena remitir la presente causa a esta Instancia Superior Agraria, mediante oficio N° 0111-2017 de fecha 10/03/2017, (Folio 55 al 58)
El 22/03/2017, se recibió ante este Juzgado Superior Agrario la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dánosle entrada en la misma fecha. (Folio 59 y 60)
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
El demandante, mediante el procedimiento pretende “(…) la subrogación a nombre de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Bufalina el Caimán RL, del Bien Mueble: Tractor Marca: Belarus; Modelo: 1025.2; Color: rojo y negro, Serial. 10307374”. En razón de, que, los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ y HUMBERTO GUIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 6.524.405 y 8.950.292, han venido realizando diligencias y papeleos con el Coordinador de Fondas ciudadano GONZALO QUIJADA, para despojar del Bien mueble al ciudadano MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES, el cual ha estado bajo su resguardo desde el 2011 hasta la presente fecha, el mismo fue dejado en los predios de la Asociación Cooperativa al cual representa, en reiterada oportunidades el vocero Humberto Güira le manifestó reparar el tractor el cual se encontraba inoperativo, en vista de la necesidad de trabajar las tierras, decidimos repararlo para tramitar con Fondas lo que ellos llaman una subrogación, (…) la comuna hizo entrega por escrito de un acta de maquinaria de un tractor el cual no es el que se encuentra bajo el resguardo, en los predios de la Cooperativa (…), la cual represento de la cual acompaño copia del Acta Constitutiva, ya que dicha repotenciación se hizo con dinero de la Asociación, he acudido a este digno tribunal (…), por Acción Derivada de Conflictos entre Cooperativas y conjuntamente con el Fondas en la persona del ciudadano GONZALO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, ingeniero de este domicilio quien se desempeña como coordinador de Fondas”, para que me sea subrogado el prenombrado bien.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Copia del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Bufalina “El Caimán RL” marcado con la letra “A” (Folio 03 al 07)
2. Copia de Carta Fundacional de la Comuna Rivereñas del Caño Manamo Hugo Chavez Frias Parroquia San Rafael del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. marcado con la letra “B” (Folio 08 al 16)
3. Copia de Solicitud de Documentos del Tractor Belarus 1025.2 serial 10307374. marcado con la letra “C” (Folio 17)
4. Copia del Acta Ordinaria para autorización desarme, revisión y reparación del tractor Belarus 1025.2 y memoria fotográfica. marcado con la letra “D” (Folio 18 al 23)
5. Copia de Acta de Instancia Administración montura de casquetes de bronces tractor agrícola Belarus 1025.2 facturas y memoria fotográfica. marcado con la letra “E” (Folio 24 al 32)
6. Copia de Acta de revisión de Arranque, planilla de egreso y memoria fotográfica
marcado con la letra “F” (Folio 33 al 36)
7. Copia de Acta de adquisición de arranque de tractor Belarus 1025.2, planilla de deposito, y planilla de envió y reseña fotográfica, marcado con la letra “G” (Folio 37 al 41)
8. Copia de Actas de cobro de Cheques, marcado con la letra “H” (Folio 42 al 43) (Folio 20)
9. Copia de Depósitos realizados para la cancelación del tractor agrícola Belarus 1025.2 ala cuenta recuperadora de maquinas de fondas, marcado con la letra “I” (Folio 44)
10. Copia de Acta de denuncia formulada en el cicpc con motivo de hurto del arranque del tractor agrícola Belarus 1025.2 marcado con la letra “J” (Folio 45)
11. Copia de asistencia de asamblea informativa de reparaciones del tractor agrícola Belarus 1025.2 marcado con la letra “K” (Folio 46)
II
DE LA COMPETENCIA
El 02/03/2017, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicta sentencia interlocutoria en la cual se declara Incompetente por la Materia en los siguientes términos:
“(…) En primer Grado de Jurisdicción, las Demandas Patrimoniales contra los Entes del Estado, relacionados con la materia de su Competencia (Agrario y Ambiente) (…) por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora demanda por acción derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de cooperativas, interpuesta por MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES en contra de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO JOSÉ GÜIRA, conjuntamente FONDAS, el cual es un ente del estado(…) por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo y sustanciando la presente demanda;.- Así se establece (…)”(Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgadora, que en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declina a esta Instancia Superior, la demanda que la ACCION DERIVADAS DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE SOCIEDADES DE COOPERATIVAS interpuesto en fecha 29/11/2016, por el ciudadano MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.214.740, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO GUIRA y GONZALO QUIJADA (Coordinador de Fondas del Estado Delta Amacuro), fundamentando su decisión, en que la misma es materia agraria, y cuya competencia corresponde a esta instancia superior agrario, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas del Tribunal)
De igual forma establecen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).
De la interpretación de todas las normas ut supra transcritas, se deduce, que si bien es cierto, los Juzgados que integran la competencia especial agraria, son los llamados por Ley, para el conocimiento de toda acción que con ocasión a ésta materia se interponga, no es menos cierto, que el régimen competencial agrario, esta delimitado por los sujetos procesales que dentro del proceso hacen parte, es decir, si el juicio es entre particulares, conocerá en primer grado de la jurisdicción, los Tribunales de Primera Instancia Agrarios y como Alzada, los Juzgados Superiores Agrarios, sustanciándose la acción a través de los tramites del procedimiento Ordinario Agrario, mientras que en el caso, en el cual, se interpongan acciones contra un ente agrario del estado con ocasión a la actividad agraria o se demande la nulidad de un acto administrativo de un ente de la administración pública agraria, conocerá el Juzgado Superior Agrario como tribunal de Primera Instancia y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Alzada Jurisdiccional, a través de los tramites del procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y demás demandas patrimoniales, según sea el caso. Así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto por el ciudadano MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.214.740, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO GUIRA y GONZALO QUIJADA (Coordinador de Fondas del Estado Delta Amacuro), y declinada por Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2017.
La Juez provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria
CARMÉN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria,
CARMÉN MARTINEZ
Exp.Nº 0444-2017
YCS/CM/Hernan
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