REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI, Y BOLÍVAR

Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º


De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia lo siguiente: I) El 20/01/2017, mediante sentencia interlocutoria esta Instancia Superior Agraria repuso el presente asunto al estado de que la parte actora retire y consigne copia certificada del cartel de notificación a los terceros interesados en la presente causa, librado el 07/10/2011, por el hoy extinto Tribunal Superior Quinto Agrario del Estado Monagas, (f. 109), asimismo, se ordenó la suspensión por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el Articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez conste en autos el ejemplar de prensa del referido cartel, y la consignación del mismo en la Cartelera de este Tribunal (f. 216); II) El 27/01/2017, mediante diligencia suscrita por la Parte Actora consignando el ejemplar de prensa ordenado en la decisión supra mencionada, III) El 09/02/2017, mediante auto esta instancia ordenó la suspensión por un lapso de treinta (30) continuos de conformidad con el Articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, se colige de lo anterior que por una parte, en la referida decisión proferida por este Juzgado se ordenaba la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, y que posteriormente mediante auto se suspendió la misma por un lapso de treinta (30) días continuos, lo que evidencia una disparidad procesal, asimismo, un error de esta Instancia, y por la otra, que se ordenó suspender no constando aun la consignación del cartel en la cartelera de esta Instancia ordenado en la referida decisión, debiendo suspenderse una vez constando en autos dicha consignación, en consecuencia, de ordena dejar sin efecto el auto de fecha 09/02/2017, y se ordena consignar en la cartelera de este Tribunal copia certificada del cartel de notificación a los terceros interesados en la presente causa, librado el 07/10/2011, por el hoy extinto Tribunal Superior Quinto Agrario del Estado Monagas, (f. 109), advirtiéndole a las partes que la suspensión a realizarse en el asunto bajo análisis será el de treinta (30) días continuos de conformidad con el Articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para esa fecha la pretensión de la parte actora no superaba las Mil (1.000 UT.) Unidades Tributarias, una vez como se señalara supra conste en autos la referida consignación.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

Se constancia que en esta misma fecha consignó la respectiva copia certificada del referido Cartel de Notificación, conste.-
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0087-2013.
YCHS/CBM/JR.-