En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano DIOGENES RAFAEL MATA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.730.029, con domicilio en la Urbanización Villa Manamo, Calle N° 03, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Tercero Agrario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Delta Amacuro Abogado EMETERIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.256, (parte actora), interpone el 14/06/2012, ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur–Oriental, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra del acto administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión N° 426-12, de fecha 19/03/2012, en deliberación de Punto de Cuenta N° 03, mediante el cual acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “La Tortuga”, ubicado en el Asentamiento Campesino Isla Cocuina, sector P-7, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de Quinientos Cincuenta y Ocho hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados (558 has con 9.606 m2), alinderado de la siguientes manera: Norte: Predios que Son o Fueron de Francisco Dique y Manuel Perez Cañas; Sur: Canal P-7; Este: Predio que Es o fue de Erasmo Rodríguez y Oeste: Caño Manamo y Predio que es o Fue de Francisco Dique.
SEGUNDO: Se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la presente demanda agraria que por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano DIOGENES RAFAEL MATA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.730.029, con domicilio en la Urbanización Villa Manamo, Calle N° 03, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Tercero Agrario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Delta Amacuro Abogado EMETERIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.256, (parte actora), interpone el 14/06/2012, ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur–Oriental, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra del acto administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión N° 426-12, de fecha 19/03/2012, en deliberación de Punto de Cuenta N° 03, mediante el cual acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “La Tortuga”, ubicado en el Asentamiento Campesino Isla Cocuina, sector P-7, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de Quinientos Cincuenta y Ocho hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados (558 has con 9.606 m2), alinderado de la siguientes manera: Norte: Predios que Son o Fueron de Francisco Dique y Manuel Perez Cañas; Sur: Canal P-7; Este: Predio que Es o fue de Erasmo Rodríguez y Oeste: Caño Manamo y Predio que es o Fue de Francisco Dique.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente demanda agraria que por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano DIOGENES RAFAEL MATA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.730.029, con domicilio en la Urbanización Villa Manamo, Calle N° 03, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Tercero Agrario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Delta Amacuro Abogado EMETERIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.256, (parte actora), interpone el 14/06/2012, ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur–Oriental, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra del acto administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión N° 426-12, de fecha 19/03/2012, en deliberación de Punto de Cuenta N° 03, mediante el cual acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “La Tortuga”, ubicado en el Asentamiento Campesino Isla Cocuina, sector P-7, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de Quinientos Cincuenta y Ocho hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados (558 has con 9.606 m2), alinderado de la siguientes manera: Norte: Predios que Son o Fueron de Francisco Dique y Manuel Perez Cañas; Sur: Canal P-7; Este: Predio que Es o fue de Erasmo Rodríguez y Oeste: Caño Manamo y Predio que es o Fue de Francisco Dique, y asimismo se EXTINGUE la presente causa.
CUARTO: Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión
QUINTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Líbrese oficio, boletas de notificación y despacho de comisión, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0265-2013.-
YCS/CBM/HumbertoC.-
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