REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 03 de Marzo de 2017
206º y 157º

Vista la diligencia suscrita, el día 02/03/2017, por el abogado Luís Ramón González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.480.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA y EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.507.042 y V-2.928.752, en su orden, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ RENGEL, EUNICE GUTIERREZ RENGEL y, LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-2.748.760, V-2.442.621, y V-2.748.597, respectivamente, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) solicito se me designe Correo Especial para hacer entrega de los mencionados oficios (…)” (cursivas de esta Instancia Superior Agraria); en consecuencia, se designa en conformidad, al abogado Luís Ramón González Rivas, up supra identificado, como correo especial para que realice la notificación mediante oficios dirigidos al Consejo Comunal del Sector La Tabeta, Parroquia Santa de Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, al Ministerio de Agricultura y Tierra, al comandante del de la Guardia Nacional Bolivariana del este Estado Anzoátegui y a la Rectoría del estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena al Alguacil DANIEL ALEJANDRO BRICEÑO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.897.249, para que haga entrega de los oficios respectivos.
La Juez Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
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El Secretario Accidental

HUMBERTO CHAURAN MALAVE



Exp. Nº 0428-2016
YCS/HCM/fernando