REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 09 de Marzo de 2017.
206º y 158º

Vista la sentencia del 05/06/2012 (Folios 137 al 140 Cuaderno de Tercería Nº 2), dictada por el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso previsto en el articulo 235 de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes hicieran uso de tal derecho; la declara firme, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.

La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

El Secretario Suplente
HUMBERTO CHAURAN MALAVE

Exp. Nº 0086-2013
YLC/JWM/ar.-