REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de marzo de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2017-000161
Resolución Nº PJ0262016000061

Visto el escrito que antecede, de fecha 7 del mes corriente interpuesto por el ciudadano CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA titular de la cédula de identidad numero 8.897.436, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.601, en su carácter de apoderado judicial de la asociación cooperativa LA LUZ DE LA ESPERANZA NO SE APAGARA JAMAS R.L., contentivo de OFERTA REAL a favor del ciudadano YVEZ JULES MINET FUCHS, con cédula de identidad nº 5.307.911, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa que el artículo 1.307 del Código Civil, ordinal 3º, exige además de consignar la suma íntegra debida, los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento los cuales deben ser estimados por el oferente.

En el presente caso la parte consignante solo ofreció la suma principal que a su decir queda a deber al beneficiario de la consignación (Bs. 33.000) más la suma de treinta y siete mil bolívares (Bs. 37.000) que a su decir comprenden los gastos líquidos para un total de setenta mil bolívares (Bs. 70.000), pero no consignó suma alguna por concepto de intereses debidos ni por concepto de gastos ilíquidos, lo cual también es exigido por el artículo citado a los fines de que el juez pueda declarar en la respectiva sentencia, si tal fuere el caso, válida o inválida la oferta realizada.

Por las razones arriba mencionadas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la OFERTA REAL interpuesto por la asociación cooperativa LA LUZ DE LA ESPERANZA NO SE APAGARA JAMAS R.L., a favor del ciudadano YVEZ JULES MINET FUCHS. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p..m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas