REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000189
Resolución Nº: PJ0262017000051
Vista la solicitud que antecede, de fecha 23 de febrero de 2017, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: HAUDY ALBERTO SIERRA VERA y HAISER NOEMI ROSALES PIRRONGELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.556.488 y V-17.162.756, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 151.742, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la parte solicitante en el presente procedimiento de SEPARACIÓN de CUERPOS y BIENES interpuesto por los ciudadanos: HAUDY ALBERTO SIERRA VERA y HAISER NOEMI ROSALES PIRRONGELLI, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ordena devolver los originales que inserto al presente expediente, previa certificación en autos. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial, por no haber más actuaciones que practicar.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10: 15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
/Giovanna*
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