REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2.017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000112
RESOLUCIÓN N° PJ088201700046
PARTES:
SOLICITANTES: DAISY DEL VALLE GARCIA SAMBRANO Y RAFAEL REYMUNDO BASANTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.572.704 y V-8.886.022
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, inscrito en el IPSA Nº 220.614
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de enero del año 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos DAISY DEL VALLE GARCIA SAMBRANO Y RAFAEL REYMUNDO BASANTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.572.704 y V-8.886.022 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, inscrito en el IPSA Nº 220.614 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre del año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 472, Libro 5, Tomo I, Folios 154 y 157 del año 1991, que corre inserta en copia certificada, que acompañaron a la presente solicitud. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Simon Bolívar de las Moreas, calle Santander, casa Nº 5, sector 5, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 26 de agosto de 1992, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 20 de enero de 2017 el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud así mismo se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 09-02-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en esa misma fecha.
Y por diligencia de fecha 20-02-2017 presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 472, Libro 5, Tomo I, Folios 154 y 157 del año 1991. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 26-08-1992 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos DAISY DEL VALLE GARCIA SAMBRANO Y RAFAEL REYMUNDO BASANTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.572.704 y V-8.886.022 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, inscrito en el IPSA Nº 220.614, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 472, Libro 5, Tomo I, Folios 154 y 157 del año 1991, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, al primer (1) día del mes de marzo del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.).
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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