REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE MARZO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: NEYLAN JEANETH CEDEÑO AGUILERA Y RANDY JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.199 y V-18.169.201, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ORTEGA OBREGON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.269.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.012.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos NEYLAN JEANETH CEDEÑO AGUILERA Y RANDY JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.199 y V-18.169.201, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO ORTEGA OBREGON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.269, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.012, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) MIGUEL DARIO ROMERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.996, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de Marzo de 2016, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MIGUEL DARIO ROMERO.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RANDY JOSE ROMERO CEDEÑO, hijo del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana NEYLAN JEANETH CEDEÑO AGUILERA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano RANDY JOSE ROMERO CEDEÑO, hijo del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus MIGUEL DARIO ROMERO.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NEYLAN JEANETH CEDEÑO AGUILERA, cónyuge del De Cujus.-

En fecha 08 de Noviembre de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.012-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 14 de Febrero de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MERLIS MARIA JIMENEZ JIMENEZ Y JOANMY GABRIELA CEDEÑO FERMIN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.632.246 Y V-25.744.798, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: MIGUEL DARIO ROMERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.996, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de Marzo de 2016, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de COAGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADA, C.A DE PROSTATA, a la ciudadana NEYLAN JEANETH CEDEÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.387.199, en su condición cónyuge y al ciudadano RANDY JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.169.201, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 03 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.