REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos: IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, Abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 99.089 y 95.277 actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos YULIMAR MARIA HERNANDEZ MATA y LUIS EDUARDO AGUILAR CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.615.611 y V-13.216.345.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 26 de Enero de 2.016, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de los Ciudadanos: IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, Abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 99.089 y 95.277 actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos YULIMAR MARIA HERNANDEZ MATA y LUIS EDUARDO AGUILAR CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.615.611 y V-13.216.345, en la siguiente dirección: Local Parcela Numero 7, Manzana 45, Unidad de Desarrollo (UD 291) Av. Guarapiche Unare III, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico al ciudadano JOHN ALEXANDER GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-25.397.113, se practico la Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


SOLICITUD Nº 20391.-
DJRA/legm/Yasbi.S.-