REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

I.-DE LOS SOLICITANTES:

Ciudadano ALFREDO JOSE SUNIAGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.325.460, asistido por la Ciudadana KARINA JAZMIN BAPTISTA JAIMES, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.753, con posterior notificación de la cónyuge, Ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.287.734.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Narrativa)

En fecha 16 de Marzo de 2.016, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor (Primero) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano ALFREDO JOSE SUNIAGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.325.460; asistido por la Ciudadana KARINA JAZMIN BAPTISTA JAIMES, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.753; distribuida la misma (folio 11), correspondió su conocimiento y decisión a este Tribunal, por lo que por auto de fecha 26 de Julio de 2.016 (folio 12), se ordenó darle entrada, quedando signada en los Libros de Registro de Causas, con el Nro. 7895.

Señala el cónyuge en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:

a) Que contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Nº de acta 243.
b) Que durante su unión matrimonial procrearon una hija.
c) Que desde hace más de Cinco (05) años han estado viviendo separados.
d) Que durante su unión matrimonial no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 06/06/2.014, Registradora Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Nº de acta 243. Marcada con la letra “B”
2. Copia Fotostática de su Cedula de Identidad “Marcada con la letra “C”
3. Copia de cedula de identidad y partida de nacimiento de su hija, marcada con la letra “D” Y “E”

Es por lo que en fecha 26 Julio de 2.016 (Folio 12) la causa fue admitida y se ordeno notificar a la Fiscal Séptima de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a manifestar lo pertinente sobre el caso. Asimismo, se ordenó la citación de la cónyuge, Ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ, para que concurra por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a manifestar lo que considerase conveniente. Se libraron las respectivas boletas (folios 12 Y 13).

Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.017 (folio 18), la cónyuge Ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Ciudadana KARINA JAZMIN BAPTISTA JAIMES, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.753, se da por citada en la causa y acepta los términos planteados en todas y cada una de sus partes, solicitando además se sentencie el divorcio 185-A.
En fecha 22 de Marzo de 2.017, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 28).
Al folio 30, la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, consigna diligencia de fecha 24/03/2.017, mediante la cual emite Opinión Favorable a la solicitud de Divorcio planteada.

El Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo en los términos siguientes:

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR:

Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgador que el cónyuge, Ciudadano ALFREDO JOSE SUNIAGA HERNANDEZ, ya identificado, señaló la ruptura prolongada de su vida en común con la Ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ desde hace más de Cinco (05) años han estado viviendo separados; en consecuencia, y vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este Juzgador que se configura el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, visto y analizado el recaudo acompañado al escrito de la solicitud, como lo es la Copia Certificada del Acta de Matrimonio (folio 06 y su vlto), perteneciente a los Ciudadanos ALFREDO JOSE SUNIAGA HERNANDEZ Y YRMA JOSEFINA GONZALEZ (ya identificados), expedida en fecha 06/06/2.014, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui Nº de acta 243. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte, por cuanto se evidencia de autos, que dentro del lapso legal establecido para que la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, específicamente en la persona de la Fiscal Séptima de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, la misma compareció en fecha 24/03/2.017 (folio 30) por ante este Despacho a objeto de exponer su opinión en relación a la presente solicitud de divorcio, constando en autos su Opinión Favorable a lo solicitado por los cónyuges, ALFREDO JOSE SUNIAGA HERNANDEZ Y YRMA JOSEFINA GONZALEZ, suficientemente identificados, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de divorcio, por cuanto los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, verificándose en consecuencia, una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho que consagra el dispositivo legal invocado (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano) este Tribunal no se pronuncia al respecto. ASI SE DECIDE.

IV.- DECISIÓN:
En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 185-A del Código Civil y articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio, presentada en forma unilateral por el Ciudadano ALFREDO JOSE SUNIAGA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.325.460 con posterior notificación de la cónyuge YRMA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.287.734; debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio KARINA JAZMIN BAPTISTA JAIMES, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.753; SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos ALFREDO JOSE SUNIAGA HERNANDEZ Y YRMA JOSEFINA GONZALEZ, ya identificados Celebrado en su oportunidad por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Nº de acta 243.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. Cúmplase.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 208º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, en horas de despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ


DJRA/legm/Hernández R