REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadano: José Gregorio Urquiola, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.751, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Orlando Cedeño Borges, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.329, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251; domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar; Sociedad Mercantil “Seguros La Previsora”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circuncripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 296, Tomo 2, de fecha 23 de Marzo de 1.914, agregados al Expediente Nº 404, con fecha antes mencionada, anotada en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº g-200121718, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 2, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante Decreto de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.822, de fecha 6 de Enero de 2.016 y la “Comandancia General del Ejercito”, con sede en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
MOTIVO: “Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito” (Reposición de la Causa)
Por cuanto observa este Juzgado, después de una revisión exhaustiva en la presente causa por Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el Ciudadano: José Gregorio Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.751, el cual se encuentra debidamente representado por su Apoderado Judicial Ciudadano: Orlando Cedeño Borges, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.329, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Ángel Antonio Delgado González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.251, con domicilio en Ciudad Guayana, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, contra la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, inscrita en el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de Marzo de 1.914, bajo el Nº 296, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante Decreto Nº 7.187, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de Enero de 2.010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358, de fecha 01 de Febrero de 2.010, y con domicilio en la Ciudad de Caracas, municipio Libertador del Distrito Capital, y la Comandancia General del Ejercito, con sede en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En este sentido, este despacho judicial considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 206 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 206.-Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”
De igual modo, establecen los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Ahora bien, tomando en consideración las normas legales antes transcritas y en virtud que los efectos que conlleva la citación personal de unos de los codemandados, la cual no está debidamente cumplida; es decir se evidencia al folio 60 del presente expediente que el Alguacil ciudadano: Luis Serrado, del Juzgado (comisionado) Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de llevar a cabo la citación personal del representante o Jefe de la Comandancia General del Ejercicito, el mismo dejo asentado lo siguiente “…me traslade a la sede de la Comandancia General del Ejercito, donde hice entrega de la Boleta de Citación. La cual fue recibida en la Ayudantilla General del Ejercito, por el funcionario Reynosa Carlos, quien manifestó ser el autorizado de recibirla y hacérsela llegar y fue debidamente firmada y sellada por el ciudadano mencionado, siendo todo esto a las 11:32 de la mañana.” Ahora bien del folio 61 de este expediente se evidencia la Boleta de Citación donde se puede evidenciar que en la misma no consta ninguna firma, y que dicha boleta es una copia simple, cuando lo correcto es que el Alguacil de ese Juzgado debió haber consignado la original, debidamente firmada y sellada por la persona responsable de hacerlo, es decir en la persona del Comandante General del Ejército o en la persona del representante legal de dicha Institución, en virtud de ser esta un Institución del Estado Venezolano, razón por la cual este Tribunal de acuerdo a los motivos antes expuestos y a los fines de garantizar a las partes el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de sus derechos considera necesario Reponer la Causa al estado de practicar nuevamente la citación de la Co-demandada, Comandancia General del Ejercito, en la persona de su Comandante o en su efecto en el representante legal o autorizado para tal fin; en el presente proceso judicial. En consecuencia se deja sin efecto legal el auto dictado por este Juzgado en fecha: 21 de Junio de 2.016, relacionado con la celebración de la Audiencia preliminar, en tal sentido éste Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Se Declara la Reposición de la Presente Causa, al estado de llevar a cabo la Citación de la Comandancia General del Ejercito, en la persona de su Comandante o en su efecto en el representante legal o autorizado para tal fin, y una vez que conste en autos se procederá a la continuación del presente juicio. Líbrese boleta de Citación acompañada de compulsa.- Cúmplase.-
El Juez.
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres.
EXP. Nº 2.806-11.-
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