REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
206° y 158°
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.721.479, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PORFIRIO MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 110.688.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Solicitud N° 14.696
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibe por distribución, solicitud de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma, intentado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.721.479, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PORFIRIO MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 110.688, y expuso: “En fecha 15 de septiembre de 2011 la ciudadana AMELIA GARCIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.298.270, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable una parcela de terreno y la casa sobre este construida ubicada en la calle 27-A (Antiguo Callejón Lecherías) de la ciudad de Maturín estado Monagas… todo lo cual consta en el documento que en original anexo marcado con la letra “A”… Omisis…solicito muy respetuosamente el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado que acompaño…”
En fecha 19 de octubre de 2016 se le da entrada, se procede a formar expediente y se ordena su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 25 de octubre de 2016, estando en la oportunidad legal correspondiente, se admite la presente por no ser contraria derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de ley, asimismo ordena citar a la ciudadana AMELIA GARCIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.298.270, para que comparezca por ante este Despacho al quinto (5to) día de despacho siguiente, de haber constancia en autos de su citación.
Riela al folio 8 diligencia de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos en la que puso a disposición del alguacil los medios necesarios a los fines de practicar la citación de la ciudadana AMELIA GARCIA GUEVARA, siendo acordado en fecha 4 del mismo mes y año, y se fijo el traslado del alguacil para el octavo (8vo) día de despacho siguientes a las once horas de la mañana.
Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2016 el ciudadano RENY SOTILLO, actuando en su condición de alguacil de este Despacho, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana AMELIA GARCIA GUEVARA, plenamente identificada en autos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud versa sobre el reconocimiento del documento privado, contentivo de una venta de un inmueble propiedad de la ciudadana AMELIA GARCIA GUEVARA, ut supra identificada, constituida por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la calle 27-A (Antiguo Callejón Lecherías) de esta ciudad de Maturín, cuya superficie es de SEISCIENTOS DIECISISTE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (617.72 m2), y cuyos linderos son NORTE: con casa que es o fue del ciudadano FELIPE VILLARROEL, en CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y UN METROS (52,71m); SUR: con casa que es o fue de la familia Pérez CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y UN METROS (52,71m); ESTE: calle 27-A que es su frente en CATORCE CON OCHENTA Y CUATRO (14,84m) y OESTE: su fondo correspondiente en OCHO CON TREINTA Y CINCO METROS (8,35m), dicho inmueble le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 15 de agosto de 1996, bajo el N° 01, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y el precio de la venta es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
En este orden de ideas considera quien suscribe necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en el artículo 1355 el cual establece “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.” y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil el cual estipula “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental.
Ahora bien las formas de obtener el reconocimiento de un documento privado, son: en acción principal cuando se intente demanda; por vía incidental, cuando en un proceso se opone al demandado, por el actor, o por aquél a éste; en ambos casos, la parte a quien se opone el instrumento deberá manifestar si lo reconoce o niega formalmente. Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes ejusdem. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil el cual estipula “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. En el caso de reconocimiento, se tendrá legalmente reconocido el documento y en el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
En el caso que nos ocupa la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación de la ciudadana AMELIA GARCIA GUEVARA, a fin de reconocer el documento que riela al folios tres (03) de la presente solicitud y visto que en fecha 9 de diciembre del año 2016 el ciudadano RENY SOTILLO, actuando en su carácter de alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana AMELIA GARCIA GUEVARA, plenamente identificada, lo que deja claro que la parte ha sido debidamente citada y no compareció por ante este Tribunal a reconocer el contenido y firma del documento opuesto, en virtud del silencio de la parte citada es por lo que forzosamente deberá ser declarada con lugar la presente solicitud de Reconocimiento de documento en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil, 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpusiera la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.721.479, y de este domicilio y en consecuencia de ello se tiene legalmente reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma el DOCUMENTO DE VENTA, celebrado en fecha 15 de septiembre de 2011, entre las ciudadanas AMELIA GARCIA GUEVARA y MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, el cual versa sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la calle 27-A (Antiguo Callejón Lecherías) de esta ciudad de Maturín, cuya superficie es de SEISCIENTOS DIECISISTE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (617.72 m2), y cuyos linderos son NORTE: con casa que es o fue del ciudadano FELIPE VILLARROEL, en CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y UN METROS (52,71m); SUR: con casa que es o fue de la familia Pérez CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y UN METROS (52,71m); ESTE: calle 27-A que es su frente en CATORCE CON OCHENTA Y CUATRO (14,84m) y OESTE: su fondo correspondiente en OCHO CON TREINTA Y CINCO METROS (8,35m), que corre inserto al folio 3 de la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 8 días del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
PRM/MAG/***
Solicitud Nº 14.606