REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, 16 DE MARZO DE 2016.
SOLICITUD Nº 1.189
SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE GÓMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.590.037.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Visto el escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, procedente de la distribución realizada el día 13/03/2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GÓMEZ ROMERO, antes identificado signada bajo el Nº 1.189, de la nomenclatura interna de este tribunal, y estando en la oportunidad para pronunciarse considera necesario traer a colación lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley de Abogados que establece:
“(…) Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, títulos supletorios, documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio, declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio. (…)
Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud, se constata que la misma se encuentra desprovista de visado alguno de un profesional del derecho, lo cual constituye uno de los requisitos para que las solicitudes que se interponen ante cualquier órgano jurisdiccional, sean admitidas cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal INADMITIR la presente solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.590.037.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. MILENA MARTINEZ
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
Solicitud Nº 1.189
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