REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

MATURÍN, 16 DE MARZO DE 2016.

SOLICITUD Nº 1.190

SOLICITANTE: MELITZA CAROLINA BARRIOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.590.037.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Visto el escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, procedente de la distribución realizada el día 13/03/2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por la ciudadana MELITZA CAROLINA BARRIOS SALSAS antes identificada, signada bajo el Nº 1.190 de la nomenclatura interna de este tribunal, y estando en la oportunidad para pronunciarse; se observa de las imágenes fotográficas consignadas por la prenombrada solicitante, junto al escrito de solicitud, que las bienhechurías a las cuales solicita se le declare titulo supletorio, poseen una data mayor a un (01) año, tal como se alega en la solicitud que nos ocupa.

Ahora bien, tomando en cuenta la naturaleza de este tipo de pretensiones, que no es mas que una justificación judicial de un hecho o algún derecho, que se solicita por ante un tribunal competente y se declara siempre y cuando el Juez considere suficiente las pruebas y alegatos presentado por la parte interesada, mal puede este órgano jurisdiccional decretar titulo supletorio sobre unas bienhechurías, que a todas luces resulta palmario que su construcción tiene mucho más tiempo del tiempo que afirma la ciudadana MELITZA CAROLINA BARRIOS SALAS. En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal INADMITIR la presente solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MELITZA CAROLINA BARRIOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.590.037.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los, dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza


Abg. MILENA MARTINEZ La Secretaria


Abg. ANGELICA CAMPOS.






En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m; se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. ANGELICA CAMPOS







Solicitud Nº 1.190
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