REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de marzo de 2017.
206° y 158°
EXPEDIENTE N° 00416

DEMANDANTE: Ciudadano: RONGZAN ZHENG, venezolanoo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.230.501.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA ARCIA DE MARQUEZ y CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ ARCIA, abogados en ejercicio, incritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.406 y 99.055, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Prrimera de Maturín, en fecha 02/06/2016, el cual quedo anotado bajo el N° 33, tomo 240, cursante desde el Folio 16 al 18 del presente expediente.
DEMANDADA: ciudadana DEYSI COROMOTO SALAS MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.504.879.

MOTIVO: DESALOJO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

UNICO

Conoce este Tribunal de la presente demanda de DESALOJO, procedente de la distribución efectuada por ante este Tribunal Distribuidor en fecha 21/03/17 y recibida en esa misma fecha; incoado por los abogados RAIZA ARCIA DE MARQUEZ y CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ ARCIA, incritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.406 y 99.055, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano Ciudadano: RONGZAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.501, contra la parte demandada ciudadana DEYSI COROMOTO SALAS MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.504.879; en fecha 24 se le da entrada y ordena realizar las anotaciones en los libros respectivos.
Ahora bien, se observa del escrito libelar presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante lo siguiente: “…estimamos la presente Pretensión en la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO Bolívares (Bs. 1.045.000,°°) lo que es equivalente a tres mil cuatrocientos ochenta y Tres Coma Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.488,33 U.T.)…”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de DESALOJO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(omissis)

Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual equivale a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) y por cuanto la estimación de la demanda asciende lo dispuesto por dicha resolución, es por lo que resulta forzoso concluir que este tribunal no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es él Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuya competencia por la cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste tribunal, se declara incompetente en razón de la cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la CUANTIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza.

Abg. Milena Martínez

La Secretaria Acc.

ABG. DENNY RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:20 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.

Abg. DENNY RODRIGUEZ
Exp. N° 00416
MM/****