REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 30 DE MARZO DE 2017
206° y 158°
Expediente Nº 00363.-
DEMANDANTE: Ciudadana DELIA JOSEFINA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.521.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.635.
DEMANDADO: Ciudadano RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.774.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Sin apoderado legalmente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
De los hechos
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 08 de agosto del año 2016; presentada por la ciudadana: DELIA JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.618.521 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.635 y de este domicilio; quien alega que contrajo matrimonio con el Ciudadano RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 2.774.633, actualmente con domicilio en calle 2, casa Nro. 12, Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, el día 24 de Abril de Mil Novecientos sesenta y cinco (24-04-1965), por ante la prefectura del Municipio Guanaguana, Distrito Piar del estado Monagas, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, cursante al folio tres (03) de esta solicitud; mediante la cual pide, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco años separados de hecho. Alega la parte actora en su escrito; lo que sintetizado se transcribe a continuación:
“… que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, el día 24 de Abril de Mil Novecientos sesenta y cinco (24-04-1965), por ante la prefectura del Municipio Guanaguana, Distrito Piar del estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio anexa. Aduce la parte actora que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres Benitza Josefa Noguera Urbina, Jesús Fernando Noguera Urbina, José Jesús Noguera Urbina y Marbenys Coromoto Noguera Urbina; todos mayores de edad. Que una vez celebrado el acto civil en referencia, establecieron su domicilio conyugal en la calle La florida de La Manga, casa S/N, Parroquia san Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, hasta el día trece de mayo del año mil novecientos ochenta (13/05/1980), oportunidad en la que decidieron vivir cada uno por su separado en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidieron no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que por ese motivo es por lo que acude a este Tribunal, para solicitar El Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de Agosto del año 2.016, se le da entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, se Admite Cuanto ha Lugar en Derecho y se dispone formar expediente, el cual quedó sentado en el libro bajo el número 00363 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se libró Boleta de Citación al Ciudadano RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, exhortando para ello al tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ezequiel Zamora, Cedeño de la Circunscripción judicial del estado Monagas y Librando Boleta a la fiscal 8va. del Ministerio Público del estado Monagas, haciéndole saber que este Tribunal procederá a dar acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo del año 2014, expediente Nro. 14-0094, donde se estableció el criterio vinculante: "Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación, se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente".
En fecha 01/11/2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IRENE LUCES, en su carácter de ALGUACIL de este Juzgado y expone: "Consigno en este acto boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas". (Folio20)
Consecutivamente en fecha 28 de Octubre de 2016 se recibió oficio N° 16-F8-OFC.0787-2016, emanado de la representación Fiscal donde se Abstiene de emitir opinión hasta tanto se de cumplimiento al contenido de la disposición establecida en el artículo 185-A del código civil o en su defecto, se pueda dar estricto cumplimiento al contenido de la sentencia Nro. 446 de fecha 15-05-2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y publicada bajo el Nro. 40.414 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 22)
En fecha 11 de enero de 2017 se recibe, y el día 27 del mismo mes y año se le da entrada, constante de seis (6) folios útiles a las resultas de Comisión para la práctica de la citación del ciudadano RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, la misma fue debidamente cumplida por el Tribunal comisionado, por cuanto riela al folio 29 de las actuaciones consignación del Ciudadano HENRY DEL JESUS GÓMEZ DÍAZ, Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ezequiel Zamora, Cedeño de la Circunscripción judicial del estado Monagas, con sede en Punta de Mata, quien expone lo siguiente:" ...en fecha de hoy catorce 14 de diciembre del año dos mil dieciséis (14-12-2016), siendo las 8:35 a.m., me trasladé al Barrio Padre Serrano, las Malvinas, calle (2), casa (12), Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas,(...), Estando en el sitio me entreviste con una persona que dice ser y llamarse: RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO cédula Nro. 2.774.521 a quien le expuse el objeto de mi visita, quien recibe conforme y firma la correspondiente Boleta de Citación. Razón por la cual consigno en este acto con la declaración que antecede. Es Todo.".
El día 27 de enero del presente año me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, dejando transcurrir los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil.
Seguidamente en fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal dicta auto en acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo de 2014, según expediente N° 14-0094, y ordenó abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, ordenando Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folio 34).
Consecutivamente en fecha 20 de febrero del año que discurre la ciudadana DELIA JOSEFINA NOGUERA, presento escrito de promoción de pruebas, asistida por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.635 y de este domicilio, mediante el cual dio por reproducidos, los documentos presentados con el escrito de solicitud de Divorcio, ratificando los mismos, a saber: Acta de matrimonio, y las respectivas Partidas de Nacimiento de sus hijos Benitza Josefa Noguera Urbina, Jesús Fernando Noguera Urbina, José Jesús Noguera Urbina y Marbenys Coromoto Noguera Urbina, de igual forma promoviendo como testigos a las Ciudadanas Nancy Teresa Jiménez de Salazar, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.895.346, residenciada en la calle Rosa Mary, casa Nro.24 El Silencio de Campo Alegre, Municipio Maturín del Estado Monagas; Sol María Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.371.330, residenciada en la calle 8, Manzana 18, casa Nro.8, Santa Inés, Municipio Maturín del Estado Monagas, y Lilia Mercedes Longart Díaz, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.652.452, de este domicilio. De igual Forma la Ciudadana DELIA JOSEFINA NOGUERA, consignó Poder Apud Acta Conferido al abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.635. (Folios 36 y 38); dichas pruebas fueron admitidas en esta misma fecha, fijándose el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de ese día para la evacuación de las testimoniales.
El día 22 de febrero de 2.017, a la fecha y hora fijada para la evacuación de las testimoniales, las mismas fueron rendidas por las ciudadanas Nancy Teresa Jiménez de Salazar, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.895.346, residenciada en la calle Rosa Mary, casa Nro.24 El Silencio de Campo Alegre, Municipio Maturín del Estado Monagas; Sol María Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.371.330, residenciada en la calle 8, Manzana 18, casa Nro.8, Santa Inés, Municipio Maturín del Estado Monagas, y Lilia Mercedes Longart Díaz, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.652.452, domiciliada en la vereda 5, casa Nro. 12. Los Cortijos, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. (Folio 41 al 43).
En fecha 14 de marzo de 2.017, se recibe y agrega Oficio Nro. 16-F8-OFC-0211-2017 de fecha 13/03/2017, en el cual La Fiscal Provisoria Octava del Ministerio público Abg. Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, emite opinión favorable, en relación a la Solicitud de Divorcio 185-A unilateral . (Folio 45).
II
MOTIVA
Ahora bien, revisadas como han sido, todas las actuaciones que componen la presente causa, este Tribunal pasa a realizar los análisis correspondientes:
La solicitante ciudadana DELIA JOSEFINA NOGUERA, (identificada en autos), presentó junto a su solicitud de declaración de divorcio, acta de Matrimonio en la cual prueba la existencia del vinculo Matrimonial, la misma fue examinada al momento de la admisión de la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil Venezolano vigente.
De igual forma es procedente mencionar Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, CON CARACTER VINCULANTE, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual se estable: "...Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo, respecto al artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se ORDENA, la publicación integra del presente fallo en la página web, de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: "Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se declarara el divorcio; en caso contrario, se declarara, terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente"".
Con conocimiento de lo anterior, este Tribunal pasa a examinar las pruebas presentadas:
Con respecto a las pruebas aportadas por la parte solicitante, en libre apreciación de las reglas de la sana critica y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del código de procedimiento civil este Tribunal pasa a analizarlas: La ciudadana DELIA JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.618.521 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.635, dio por reproducidos, los documentos presentados con el escrito de solicitud de Divorcio, tales como: Acta de matrimonio, y las respectivas Partidas de Nacimiento de sus hijos Benitza Josefa Noguera Urbina, Jesús Fernando Noguera Urbina, José Jesús Noguera Urbina y Marbenys Coromoto Noguera Urbina, todos mayores de edad. De igual forma promovió como testigos a las Ciudadanas Nancy Teresa Jiménez de Salazar, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.895.346, residenciada en la calle Rosa Mary, casa Nro.24 El Silencio de Campo Alegre, Municipio Maturín del Estado Monagas; Sol María Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.371.330, residenciada en la calle 8, Manzana 18, casa Nro.8, Santa Inés, Municipio Maturín del Estado Monagas, y Lilia Mercedes Longart Díaz, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.652.452, de este domicilio.
De los testimoniales la ciudadana Nancy Teresa Jiménez de Salazar, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.895.346, a la pregunta primera ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Esposos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? la cual Respondió: Si los conozco de vista trato y comunicación, a la segunda pregunta: diga la testigo cuántos años aproximadamente tiene conociendo a los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: hace cuarenta y cinco años. a la tercera pregunta: diga la testigo cuántos hijos tuvieron o procrearon los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: cuatro hijos, dos hembras y dos varones. a la cuarta pregunta: diga la testigo en qué año y fecha año y fecha separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: 13 de mayo de 1.980. a la quinta pregunta: diga la testigo dónde residían los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO una vez que contrajeron Matrimonio? Contestó: Barrio La Manga de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. a la sexta pregunta: diga la testigo una vez que se separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, dónde fijaron su residencia cada uno de ellos? Contestó: la Señora Delia Josefina Noguera en los cortijos y el señor Ramón Celestino Urbina Vaquero en Caicara. a la séptima pregunta: diga la testigo cómo le consta cuándo se separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: trabajábamos juntos en la Medicatura de la Pica y éramos enfermeras.
De los testimoniales la ciudadana Sol María Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.371.330, a la pregunta primera ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Esposos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? la cual Respondió: Si los conozco de vista trato y comunicación, a la segunda pregunta: diga la testigo cuántos años aproximadamente tiene conociendo a los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: hace cuarenta años. a la tercera pregunta: diga la testigo cuántos hijos tuvieron o procrearon los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: cuatro hijos. a la cuarta pregunta: diga la testigo en qué año y fecha año y fecha separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: 13 de mayo de 1.980. a la quinta pregunta: diga la testigo dónde residían los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO una vez que contrajeron Matrimonio? Contestó: Barrio La Manga de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. a la sexta pregunta: diga la testigo una vez que se separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, dónde fijaron su residencia cada uno de ellos? Contestó: la Señora Delia Josefina Noguera en los cortijos y el señor Ramón Celestino Urbina Vaquero en Caicara. a la séptima pregunta: diga la testigo cómo le consta cuándo se separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: como trabajamos juntos ella lo comentó en el trabajo.
De los testimoniales la ciudadana Lilia Mercedes Longart Díaz, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.652.452, de este domicilio, a la pregunta primera ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Esposos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? la cual Respondió: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a la segunda pregunta: diga la testigo cuántos años aproximadamente tiene conociendo a los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: hace cuarenta años aproximadamente. a la tercera pregunta: diga la testigo cuántos hijos tuvieron o procrearon los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: cuatro hijos dos varones y dos hembras. a la cuarta pregunta: diga la testigo en qué año y fecha año y fecha separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: 13 de mayo de 1.980. a la quinta pregunta: diga la testigo dónde residían los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO una vez que contrajeron Matrimonio? Contestó: Barrio La Manga de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. a la sexta pregunta: diga la testigo una vez que se separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, dónde fijaron su residencia cada uno de ellos? Contestó: la Señora Delia Josefina Noguera en los cortijos y el señor Ramón Celestino Urbina Vaquero en Caicara. a la séptima pregunta: diga la testigo cómo le consta cuándo se separaron los esposos Ciudadanos DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO? Contestó: porque siempre conversábamos y como yo era vecina de ellos mucho tiempo.
Las Ciudadanas Nancy Teresa Jiménez de Salazar, Sol María Rivas Rodríguez y Lilia Mercedes Longart Díaz ut supra identificadas, fueron contestes y concordantes en sus declaraciones, es por lo que esta juzgadora le da pleno valor probatorio y así se decide.-
En el escrito presentado, la parte accionante hizo mención de la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, N° 446/2014 por encontrarse dentro de los presupuestos contemplados en dicha sentencia, la cual arguye "...asimismo el cónyuge aun habiéndose comprometido, moral y jurídicamente a esa relación, tiene el derecho de poner fin al matrimonio, debido a innumerables razones sobrevenidas a ese compromiso, nadie está obligado a mantenerse en matrimonio, las partes intervinientes en el matrimonio tienen el derecho de pedir su disolución, con solo el hecho de que una de las partes no esté de acuerdo en continuar unido a ese matrimonio y puede hacerlo, tanto por cualquiera de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como también por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común...".
Del análisis de las pruebas presentadas, por la ciudadana DELIA JOSEFINA NOGUERA plenamente identificada, se evidencia y ha quedado demostrado que la solicitante ciudadana DELIA JOSEFINA NOGUERA y RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, (identificados en autos) tuvieron sus desaveniencias y han permanecido separados por más de Cinco (5 años), ambos viviendo en residencias por separado y no ha habido reconciliación entre ellos; y así se declara.
compromete a las obligaciones que de tal institución derivan, definidas en el encabezamiento del artículo 137, del Código Civil, cuando establece: "Con el matrimonio el marido y la mujer, adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir Juntos guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente"... asimismo es indudable que el cónyuge aun habiéndose comprometido, moral y jurídicamente a esa relación, puede con posterioridad y debido a innumerables razones sobrevenidas estar interesado en poner fin al matrimonio. Ese interés debe traducirse en un interés jurídico procesal, de acudir a los órganos jurisdiccionales e incoar una demanda, donde puede obtener una sentencia que ponga fin al vinculo conyugal por cualquiera de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyendo el mutuo consentimiento.
III
DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: DELIA JOSEFINA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.521, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.635 y de este domicilio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que la une con el ciudadano RAMÓN CELESTINO URBINA VAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.774.633, actualmente con domicilio en calle 2, casa Nro. 12, Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, en virtud del matrimonio celebrado por ante la prefectura del Municipio Guanaguana, Distrito Piar del estado Monagas, en fecha veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y cinco (24/04/1965) según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, Folios 12 y 13 Tomo 01 de los libros de Registro Civil correspondientes, anexa junto con la solicitud de Divorcio 185-A. (Folio 3).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. MILENA MARTINEZ
La Secretaria
Abg. Denny Rodríguez
En la misma fecha, siendo las once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Denny Rodríguez
EXP. N° 00363
MM
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