REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASA Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 09 DE MARZO DE 2017.
206° y 157°
PARTES
Solicitante: ciudadana YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.916.451 y de este domicilio.
Abogado asistente: ciudadana JACQUELINE MARGARET GOMEZ BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 243.132 y de este domicilio.
Acción deducida: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante escrito presentado por ante este tribunal en fecha 11 de agosto de 2016, por la ciudadana, YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JACQUELINE MARGARET GÓMEZ, quien solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento y a tal efecto arguye lo siguiente:
(…) En fecha 20-01-1973 nací en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo presentada por mis padres, en fecha 08-02-1979 ante la extinta Prefectura del Distrito Maturín, como YSABEL GRACIELA, la cual fue asentada en el Acta Nro.119, Libro 1, Tomo 1, folio 176 del año 1979, de los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la referida Prefectura Civil. Una vez efectuado el registro de mi nacimiento ante la Autoridad Competente, mis padres procedieron a tramitar mi primer Documento de Identidad, como lo fue la Cédula de Identidad, en la cual se me identifica como YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO y así a medida que fueron transcurriendo los años, fui obteniendo una serie de documentos con el cual me identifiqué con ese nombre, toda vez que en su oportunidad, con ese nombre fue asentada mi presentación en los Libros de Registro de Nacimiento correspondiente(…) el caso es, que en fecha 19-07-2016 solicité ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín, estado Monagas, Parroquia San Simón, Copia Certificada del Acta de nacimiento Nro. 119, contentiva de mi presentación, siendo mi sorpresa, que en la referida Acta de Nacimiento me identifican como ISABEL y no como YSABEL, existiendo incongruencia entre el nombre colocado en el Acta de Nacimiento que fue expedida desde mi nacimiento con el Acta expedida para el mes de Julio del año en curso, razón por la cual, a los fines de resolver la situación, solicite ante la dirección de registro Civil del Municipio Maturín, por incurrirse en el error de colocar mi primer nombre como ISABEL siendo lo correcto YSABEL. (…) ante el Órgano Administrativo, me fue aperturado Expediente Nro. 344-N/2016, pronunciándose de manera NEGATIVA, sobre la solicitud de Rectificación formulada por mi persona, toda vez que me fue calificado el error como de fondo, debiendo ser subsanado por Vía Judicial. (…) dado que con esta situación me veo afectada en el normal desenvolvimiento de mi Personalidad, acudo ante esta competente autoridad, a los fines de solicitar muy respetuosamente de este Órgano Jurisdiccional, como en efecto lo hago, ordene la RECTIFICACIÓN O CORRECION del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nro. 119, Libro 1, Tomo 1, folio 176 del año 1979, de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, y en tal sentido,, ordene colocar la correspondiente Nota en referida Acta de Nacimiento, teniendo mi primer nombre como YSABEL y no ISABEL(…) folio 1 al 4.
En fecha doce (12) de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud; se ordenó librar cartel en el diario EL UNIVERSAL, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la rectificación de acta de nacimiento, así como también la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 03 de octubre de 2016, compareció la solicitante de autos, debidamente asistida por la abogada JACQUELINE MARGARET GOMEZ BETANCOURT, y consignó ejemplar del diario El Universal de fecha 02-08-2016, el cual fue agregado a los autos el día 05 del octubre de 2016. Folio 22.
En fecha 14 de octubre de 2016, compareció la ciudadana YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO, y confirió poder apud acta a la abogada JACQUELINE MARGARET GOMEZ BETANCOURT. Folio 26.
El día 20 de octubre el 2016, siendo el día para que cualquier persona compareciera e hiciera oposición en el presente juicio, y no haciendo acto de presencia ninguna persona interesada a realizar la respectiva oposición, se declara abierto el juicio a pruebas por un lapso de 10 días de despacho. Folio 28.
Subsiguientemente, en fecha 24 de octubre de 2016, compareció la ciudadana alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas. Folio 29.
Posteriormente en fecha 30 de Enero del Año 2017, me avoco al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui designada mediante oficio Nº CJ-16-4760 de fecha 13 de diciembre de 2016.
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, pasa este tribunal a analizar y valorar el causal probatorio promovido por la solicitante de la manera siguiente:
Copias simples de actas de nacimientos; inserta a los folios 5 y 6, marcadas con las letras A y B respectivamente, las cuales fueron expedidas, la primera por la Prefectura del Distrito Maturín del estado Monagas, e inserta en el libro 1, tomo 1, folio 176, bajo el número 119, año 1979, y la segunda por el Registro Civil del Municipio Maturín, del estado Monagas. De la revisión de estas instrumentales, se evidencia que el nombre de la solicitante quedó asentado como YSABEL GRACIELA; en consecuencia, quien decide le da pleno valor probatorio a dichos instrumentos, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil; 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil Adjetivo.
Copia certificada de acta de nacimiento; inserta al folio 8, expedida en fecha 19 de julio de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del estado Monagas. De la lectura de la misma se desprende que el nombre de la solicitante esta inserto como ISABEL GRACIELA; en consecuencia se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil Adjetivo.
Documento original, inserto al folio 9, mediante el cual la dirección de Registro civil del Municipio Maturín del estrado Monagas, niega la rectificación solicitada por la ciudadana YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO, en virtud de que la calificó como un error de fondo, el cual debe ser subsanado a través de la vía jurisdiccional. En consecuencia, se le concede valor probatorio de conformidad los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil Adjetivo.
Copias simples de:
- Cédulas de identidad de la ciudadana YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO, inserta a los folios 10 y 11 del presente expediente.
- Copias simples de títulos de bachiller y universitario respectivamente, inserto a los folios 12 y 13 conferidos a la solicitante.
- Registro único de información fiscal RIF, emitido por el portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT).
- Comprobante de solicitud de asignación de centro de votación.
- Pasaportes expedidos por la oficina de Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME). De la lectura de estas instrumentales se evidencia que en las mismas se encuentra escrito el nombre de la solicitante como YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO; en consecuencia, este tribunal les otorga pleno valor probatorio en virtud de haber sido otorgados por un funcionario competente de conformidad con el artículo 18 de la ley de Procedimientos administrativos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”
En el caso de marras, considera quien aquí decide que a través de los instrumentos cursantes en autos, los cuales ya fueron analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error de fondo en el acta de nacimiento asentada en el Nro. 119, libro 1, tomo 1, folio 176 del año 1979, expedida por la extinta prefectura del Distrito Maturín, en virtud que quedó asentado el nombre de la ciudadana YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO como ISABEL, siendo lo correcto YSABEL, y en virtud de que no hubo oposición al presente procedimiento y estando debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, es por lo esta juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, debe prosperar. Así se decide.
En virtud de lo anterior, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YSABEL GRACIELA GRANADO FRANCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACQUELINE MARGARET GOMEZ en consecuencia, se ordena: al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del estado Monagas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Nacimiento, signada con el bajo el Nº 119, Tomo 1, folio 176, del año 1979, inserta en el Libro de Registro de Nacimiento en los siguientes términos: donde se aprecia “ISABEL”, corregir y dejar sentado el nombre correcto como “YSABEL”; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase.-
A los fines previstos en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y déjese en este tribunal. Publíquese, regístrese. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Milena Martínez.
La Secretaria,
Abg. Angélica Campos Aponte
En esta misma fecha, siendo las 3:20. Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg. Angélica Campos Aponte
Exp. N° 00366
MM/amca/****
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