REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.678.862 y domiciliada en el sector “GUIRE II”, calle la Coromoto, la Sabana casa Nº 96, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: YENIFER JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ y EUCLIDES JOSUE CARABALLO MARTINEZ, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JUAN PABLO ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.530.-

DEMANDADO: EUCLIDES DEL JESUS CARABALLO BERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.778.388, y domiciliado Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXP. Nº 1.068-2017.


NARRATIVA
Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha Trece (13) de Enero del año dos mil diez y siete (2017). Estando las partes a derecho, pues el demandado EUCLIDES DEL JESUS CARABALLO BERAZA, fue debidamente citado según consta en el expediente en fecha 14-02-2017, se procedió a fijar el Acto Conciliatorio que se verificó en fecha 21-02-2017, sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno, posteriormente el demandado no efectuó la contestación de la demanda ni contradijo los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, copia del Acta de Nacimiento de los niños YENIFER JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ y EUCLIDES JOSUE CARABALLO MARTINEZ, de diez y seis (16) y tres (03) años de edad respectivamente, documentos que no fueron desconocidos ni tachados y a la cual se le concede todo mérito probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no presentó escrito de Pruebas que les favoreciera.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre los niños YENIFER JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ y EUCLIDES JOSUE CARABALLO MARTINEZ, de tres (03) diez y seis (16) años de edad respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el ciudadano EUCLIDES DEL JESUS CARABALLO BERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.778.388, y domiciliado Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas , demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el mérito a las Actas de Nacimiento presentadas, mismas que no fueron impugnadas ni tachadas, confirman claramente la verdad que se desea dejar establecido, por otro lado, el demandado al no contestar la demanda, ni contestar lo afirmado por la demandante convalida todo lo afirmado por la demandante. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés del niño, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al nivel de ingresos que devenga el demandado y la actual situación de dificultades económicas que menguan los salarios y a la vez las necesidades de los niños, es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con su hija.

DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.678.862 y domiciliada en el sector “GUIRE II”, calle la Coromoto, la Sabana casa Nº 96, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de Obligación de Manutención en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 369 ejusdem y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, el equivalente al treinta y tres por ciento (33 %) del salario integral, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara apertura en el Banco Bicentenario del Pueblo, La Clase Obrera, Mujer y Comunas a nombre de los niños YENIFER JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ y EUCLIDES JOSUE CARABALLO MARTINEZ, de tres (03) diez y seis (16) años de edad respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representada por su madre MARIA DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.678.862 y domiciliada en el sector “GUIRE II”, calle la Coromoto, la Sabana casa Nº 96, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez aperturada la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones de Manutención, se decreta retención del Treinta por ciento (30%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios de la Dirección de Recursos Humanos de la Planta de Construpatria 3, ubicada en el sector Campo 15 de Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil diez y siete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria.,

Abog. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha siendo la 11:00 minutos de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP Nº 1.068-2017.