REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: JOSELINA DEL JESÚS MAITA LOZADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 17.707.821.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VERÓNICA GUTIÉRREZ (DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS).

DEMANDADO: JORGE LUIS BELLO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula N° 17.113.431.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 1.058-2016.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos JOSELINA DEL JESÚS MAITA LOZADA y JORGE LUIS BELLO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 17.707.821 y 17.113.431 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor del adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos: “PRIMERO: El progenitor JORGE LUIS BELLO RONDÓN se compromete a depositar mensualmente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su Salario Integral, actualmente equivalente a la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 23.750,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES el progenitor depositará en el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención Mensual. TERCERO: En lo referido a GASTOS DECEMBRINOS el progenitor se compromete a depositar en el mes de Diciembre de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención Mensual. CUARTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por el progenitor en la Cuenta de Ahorros N° 01750171260060646442 del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a nombre de la ciudadana JOSELINA DEL JESÚS MAITA LOZADA, a favor de su hijo adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención antes descritos, automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo. Y yo, JOSELINA DEL JESÚS MAITA LOZADA manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el progenitor JORGE LUIS BELLO RONDÓN y pido al Tribunal deje Sin Efecto el Oficio N° 5.910, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Schlumberger C.A., ubicada en el Sector Costo Arriba, Maturín, Estado Monagas, contentivo de la Medida Preventiva de Embargo sobre el Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso y las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano JORGE LUIS BELLO RONDÓN. Ambas partes estamos de acuerdo con lo antes expuesto y solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados y se nos expidan copia certificada de la Sentencia que lo homologue.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase las Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia. Se deja Sin Efecto el Oficio N° 5.910, relativo a la Medida Preventiva de Embargo acordada en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 pm. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.058-2016.