TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 27 de Marzo de 2017.

206° y 158°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL ARAGUAYÁN RONDÓN y YERICA CAROLAY NOGUERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.781.229 y V-22.970.391, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.467, y de este mismo domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 04-2017.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017) fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARAGUAYÁN RONDÓN y YERICA CAROLAY NOGUERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.781.229 y V-22.970.391, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintitrés (23) de Enero del año Dos mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, el día Primero (01) de Marzo del año 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YERICA CAROLAY NOGUERA RIVERO, parte solicitante, debidamente asistida por el abogado JORGE ACOSTA, antes identificado, por medio de la cual consigna los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Después, en fecha Seis (06) de marzo del presente año, la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana MAIRYS NOHEMI AMAYA BETANCOURT, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ y oficio Nº 16-F22-OFC-0153-2017, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
III
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegaron los peticionarios que… “En fecha 15 de diciembre del año 2011 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas (…). Durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle El Lago, S/N° de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas (…) Que desde el 29 de diciembre del año 2011 han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, pues su separación se produjo rápidamente porque fueron emplazados por sus padres a contraer matrimonio, aún cuando les insistieron lo innecesario del mismo, razón por la cual (…) en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se decrete el Divorcio, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público (…).-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete, cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F22-OFC-0153-2017, de fecha 03 de Marzo de 2017). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL ARAGUAYÁN RONDÓN y YERICA CAROLAY NOGUERA RIVERO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal, no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 04-2017.-