REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 10 de Marzo de 2.017.

206º y 158º

EXP. N° 0223-17


PARTES

SOLICITANTES;

GABRIEL JOSE REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.363, domiciliado en la Urbanización La Tomatera, casa N° 11 de la población de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas.

ANISSA CASTILLO MORENO, cubana, mayor de edad, cédula N° E-84.570.112, domiciliada en la calle Padre Serrano, casa N° 19,de la población de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE CABELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.871.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



NARRATIVA


Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, establecido en Nuestro Código Civil, presentado por los ciudadanos: GABRIEL JOSE REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.363, domiciliado en la Urbanización La Tomatera, casa N° 11, de la población de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas y ANISSA CASTILLO MORENO, cubana, mayor de edad, cédula N° E.- 84.570.112, domiciliada en la calle Padre Serrano, casa N° 19,de la población de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CABELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.871; presentaron dicho escrito ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de



Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recayendo en este mismo tribunal por distribución en fecha Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017), los cuales comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Veinte de Diciembre de Año Dos Mil Once (20-12-2011), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta en Acta N° 65, Año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada y marcada con la letra “A”, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, la cual cursa inserta al folio Tres (03) y Cuatro (4), del presente expediente; fijando su residencia conyugal en la Calle Padre Serrano, casa N° 19, de la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el Treinta (30) del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012); que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, de mutuo acuerdo, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión no procrearon hijos. Ahora bien durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún bien común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.

Admitida la solicitud en fecha Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada y curso legal anotándose en el libro correspondiente bajo el N° 0223-17; y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora bien; en fecha 20-02-2017, se traslado el Alguacil Titular de este Tribunal y materializa la entrega de la Boleta de Notificación a dicha Fiscal, y en esta misma oportunidad fue consignada ante este Tribunal la correspondiente Boleta y con ella el oficio N° 16-F22-OFC-0135-2017, manifestando dicha Fiscal no tener objeción alguna emitiendo así una OPINION FAVORABLE a la solicitud de Divorcio antes aludida y constando en autos dicha Notificación en fecha (20) de Febrero del presente año, la consignación por parte del ciudadano alguacil titular de este tribunal. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

MOTIVA
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo
185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según



consta en Acta N° 65, Año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada y marcada con la letra “A”, la cual cursa inserta al folio Tres (03) y Cuatro (4), del presente expediente; y que han estado separados por más de Cinco Años (05) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copias de sus cedulas de identidades, las cuales se encuentran insertas al folio Dos (02), del presente expediente, y Acta de Matrimonio debidamente certificada, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas donde se evidencia que los ciudadanos: GABRIEL JOSE REYES BLANCO y ANISSA CASTILLO MORENO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.

Que notificada como fue la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GABRIEL JOSE REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.779.363, y ANISSA CASTILLO MORENO, cubana, mayor de edad, cédula N° E-84.570.112, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE CABELLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.871; y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria

Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

VCV/fcu.
Exp.0223-17.