REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO.

En horas de de despacho del día de hoy, Lunes Veinte de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (20-03-2017), siendo las diez de la mañana (10.00A.M.,), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la presente medida, se traslado el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de mata, en compañía de la abogada Adriana Andreina Rivas Hernández, cedula Nº V-15.044.162, Ipsa Nº 108.599, actuando como apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Medina, cedula Nº V-4.597.130 y siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.), se constituyo en la Urbanización La Esmeralda, carretera nacional salida hacia Maturin, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, específicamente en la casilla de seguridad; igualmente nos acompaño el funcionario policial Oficial Agregado José Prado, cedula Nº 10.832.780, credencial Nº 150.196. Una vez en el sitio, nos entrevistamos con una ciudadana Justa Del Valle Malave Díaz, cedula Nº V-9.426.170, quien se identificó como cobradora de los recaudos. El tribunal solicita sea ubicado en el conjunto residencial y la ciudadana identificada procede a realizar la llamada telefónica con el ciudadano Ricardo Antonio Coronal Villavicencio, quien hablando con el Juez del Municipio se identifico y comunica que no se encuentra en el conjunto, estando en la ciudad de Maturin. En este estado se hace presente el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Medina, cedula Nº V-4.597.130, quien a través de su Apoderada Judicial solicita comprobantes y facturas de la contabilidad que se adeuda a raíz de la negativa de la Junta de Condominio en recibir dichos pagos. Siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11.35 a.m.), se hizo presente el ciudadano Eugenio Rafael Acosta Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.040, quien se identifico como vocal de la Junta de Condominio, quien recibe en este acto oficio Nº 080-16.778, de fecha 07-03-2017, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Monagas, dicho oficio es anexado a la presente acta, firmado y recibido. El Tribunal insta a la ciudadana cobradora antes identificada, quien una vez verificada se expresa que se adeuda es por la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos Bolívares (49.800,00), correspondiendo a la deuda del año 2016, hasta Marzo del año 2017, el cual se cancela mediante cheque del Banco Mercantil, Banco Universal Nº 0105-0245-40-1245038-370, cuenta corriente, Nº de cheque 60866740, para que sea cobrado, en fecha veinte (20) de Marzo del 2017, el cual se anexa a la presente acta. De igual forma fue codificado el control de acceso a la residencia. El Tribunal da por terminado la practica de la presente medida de amparo constitucional ordenada por el tribunal comitente y siendo las doce y diez del mediodía (12.10 p.m.) se da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede original. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Apoderada Judicial del Querellante
La Cobradora
El afectado
Vocero
El funcionario policial
La Secretaria