EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1105-14
• PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, representado por las consejeras, Licenciadas DIANORA GONZÁLEZ, NANCY RIVERO y Abogada ORALIA DÍAZ, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes).
• DEFENSOR JUDICIAL: YONNY CORREA, venezolano, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.601, Defensor Pública Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.551.429, domiciliado en el sector Valle Fe I, del Municipio Caripe del Estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
• ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio Sobre Ejecución De Sentencia
Antecedentes:
En fecha 16 de Enero del año 2015, en el expediente N° 1105-14, contentivo de solicitud de Obligación de Manutención intentada ante éste Tribunal por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes); se realizó acto conciliatorio entre los ciudadanos (SE OMITE). Dicho acuerdo fue homologado por este Tribunal en esa misma fecha. En fecha 15 de Mayo de 2015, comparece la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes),debidamente asistida por la Defensora Pública, solicita la ejecución voluntaria del acuerdo celebrado, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2015, ordenándose la notificación del demandado, quien quedó notificado en fecha 27 de mayo de 2015 (f. 31, 38, 39 y 40). En fecha 30 de Enero de 2017, la parte actora debidamente asistida por la Defensora Pública solicita la ejecución forzosa del acuerdo celebrado entre las partes, acordando este tribunal en fecha 03 de febrero de 2017 solicitar información sobre los beneficios laborales del demandado (f.42 y 43); y una vez obtenida la información requerida, este tribunal en fecha Primero de Marzo de 2017 decretó la ejecución forzosa de la sentencia, y embargo sobre los beneficios laborales del demandado (f. 51). En fecha 08 de Marzo de 2017, a las 02:19PM, comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes); quienes después de conversar realizan acuerdo sobre el cumplimiento de la obligación de manutención de su hija, en los siguientes términos:
1) ALIMENTOS: El padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija, aportando la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mensuales los cuales entregará a la madre de la niña los día 30 de cada mes. Adicionalmente el padre ofrece llevar de manera quincenal a la casa de la niña, alimentos tales como queso, jamón, pollo y alimento como crema de arroz, cereal, avena u otro. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre; quien deberá entregar recibo donde conste el cumplimiento de la obligación
2) ROPA y CALZADO: Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% cada uno de los gastos de ropa, calzado, acordando los padres comprar cada uno como mínimo una muda de ropa, con calzado, ropa interior y pijama para el mes de diciembre.
3) UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% cada uno de los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, acordando los padres comprar cada uno como mínimo un uniforme (deportivo o escolar), con calzado, ropa interior y medias el mes de septiembre; así como la mitad de los útiles escolares cada uno.
4) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% cada uno de los gastos médico y medicinas en las oportunidades que lo requiera su hija.
5) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecida por ambas partes se mejorará, en la medida en que mejore los ingresos del padre y mejore su situación económica.
6) La madre de la niña, en su carácter de parte actora, solicita se levanten las medidas decretadas por este Tribunal sobre los beneficios laborales del demandado.
7) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada; y en caso de incumplimiento por parte del padre se ejecute embargo sobre sus beneficios laborales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil permite que las partes puedan realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, de autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia: PRIMERO: Se levantan las medidas de embargo ejecutivo decretadas en la presente causa sobre los beneficios laborales del demandado. Por cuanto se desprende de autos que no ha sido entregado el oficio de ejecución de medidas en la oficina de Recursos Humanos de la empresa donde labora el demandado, se hace innecesario librar oficio al respecto. SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los nueve (09) días del mes de Marzo del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. José Benjamín Acuña
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. José Benjamín Acuña
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