REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 31 de Marzo de 2.017

207º y 158º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00117
SOLICITANTES: GILBERTO JOSÉ CARREÑO GÓMEZ y MAIRA TERESA HERNÁNDEZ ALVIAREZ, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 13.057.934 y 11.206.336 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.862.943, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483 y con domicilio procesal en la calle Bolívar, sector Centro, Nº 77 en la población de Barrancas, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: Disolución Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 13 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (13 – 03- 2.017), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos GILBERTO JOSÉ CARREÑO GÓMEZ y MAIRA TERESA HERNÁNDEZ ALVIAREZ, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 13.057.934 y 11.206.336 respectivamente y asistidos en éste acto por la ciudadana DIANA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 15 de Marzo de 2.017, (folios 01 al 06) ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursan insertos folio siete al diez (07-10) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 19 de julio del año Dos Mil Seis (19 - 07- 2.006), celebraron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 10, folio y su vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 2.006 llevó ese organismo; igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde el 28 Febrero del año 2.011 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de seis (06) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.017, cuando el Alguacil temporal consignó dos folios útiles de la ciudadana: Fiscal competente del Ministerio Público quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ CARREÑO GÓMEZ y MAIRA TERESA HERNÁNDEZ ALVIAREZ.- Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ CARREÑO GÓMEZ y MAIRA TERESA HERNÁNDEZ ALVIAREZ, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 13.057.934 y 11.206.336 respectivamente; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.- ----------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE. -Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los treinta y uno días del mes de Marzo de 2.017.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra
En esta misma fecha, treinta y uno (31) de Marzo de 2.017, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria.

Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra

EXP. N° 00117
FANC/ Pachico