REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 06 de Marzo de 2.017

207º y 157º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00113
SOLICITANTES: WILLIAM RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, hábil y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.203.281 y con domicilio en la calle la Esperanza, Nº 72 detrás de la casa del periodista en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, hábil y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.115.616 y con domicilio en el sector San Rafael, calle San Rafael, Nº 12 en la población de Barrancas, municipio Sotillo, estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTHALIA MARÍA VICENT VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154 y con domicilio procesal en la calle Los Caobos, sector Simón Bolívar en la población de Barrancas, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: Disolución Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 20 de Febrero de Dos Mil Diecisiete (20 – 02- 2.017), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos WILLIAM RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ
titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.203.281y 14.115.616; asistidos en éste acto por la ciudadana EUPTHALIA MARÍA VICENT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 20 de Febrero de 2.017, (folios 01 al 07) ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursan insertos folio ocho al once (08-11) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por abogada Zoraida Arcia Mendoza, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 21 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (21 - 12- 1.992), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del municipio autónomo Sotillo del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 55, folio 176-177 y vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.992 llevó ese organismo; igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon uno (01) hijo que en la actualidad es mayor de edad (folio 03) y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde 15 Diciembre del año 1.996 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veintiún (21) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Primero (01) de Marzo de 2.017, cuando el Alguacil temporal consignó dos folios útiles de la ciudadana: Fiscal competente del Ministerio Público quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ .- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, hábil y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.203.281 y con domicilio en la calle la Esperanza, Nº 72 detrás de la casa del periodista en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, hábil y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.115.616 y con domicilio en el sector San Rafael, calle San Rafael, Nº 12 en la población de Barrancas, municipio Sotillo, estado Monagas; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE. -Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los seis días del mes de Marzo de 2.017.- AÑOS: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra
En esta misma fecha, seis (06) de Marzo de 2.017, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria.

Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra

EXP. N° 00113
FANC/ Pachico