REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 06 de Marzo de 2.017

207º y 157º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 00114
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RIVERA y AIDIS DEL CARMEN PILDAIN WELLS, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.781.647 y 14.487.171; ambos domiciliados en el barrio Simón Bolívar, calle Sofía Lima, casa S/n, en la población de Barrancas, municipio Sotillo, estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.545.840, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.769.-
MOTIVO: Disolución Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 21 de Febrero de Dos Mil Diecisiete (21 – 02- 2.017), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA y AIDIS DEL CARMEN PILDAIN WELLS, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.781.647 y 14.487.171; asistidos en éste acto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.769; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 21 de Febrero de 2.017 folios uno al seis (01-06), ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto a los folios siete al once (07-11) auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable por abogada Zoraida Arcia Mendoza, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 07 de junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (07 - 06- 1.996), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del municipio Sotillo del estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 13, folios 40-41 y 42 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.996 llevó ese organismo; igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon uno (01) hijo que en la actualidad es mayor de edad, folio tres (03) y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde 14 Septiembre del año 2.005 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de doce (12) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Primero (01) de Marzo de 2.017, cuando el Alguacil temporal consignó dos folios útiles de la ciudadana: Fiscal competente del Ministerio Público quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RIVERA y AIDIS DEL CARMEN PILDAIN WELLS.- ASÍ SE DECLARA.----------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RIVERA y AIDIS DEL CARMEN PILDAIN WELLS, venezolanos, hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 11.781.647 y 14.487.171; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- ----------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los seis días del mes de Marzo de 2.017.- AÑOS: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra
En esta misma fecha, seis (06) de Marzo de 2.017, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria.

Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra

EXP. N° 00114
FANC/ Pachico