República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Temblador, 20 de Marzo de 2.017.-
206º Y 158º
"VISTOS"
PARTES DEMANDANTES: ESTEINAL JOSE DIAZ y FELICIA POMPILIA LATINEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 11.209.434 y 11.205.228 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.165 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: ( 0276-2017 )
Por recibida la demanda, en fecha 15 DE FEBRERO 2017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: ESTEINAL JOSE DIAZ y FELICIA POMPILIA LATINEZ supra-identificados….Es el caso que contrajeron Matrimonio en fecha 04 de abril mil novecientos Ochenta y Ocho (04/04/1988) por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuya acta de matrimonio anexan marcado “A….Que procrearon dos (02) hijos hoy día mayores de edad…. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Parcelas, Calle Venezuela casa S/N de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas , donde convivieron en un clima de armonía y respeto conviviendo como pareja al contraer matrimonio.. Es el caso que en fecha Quince de Junio del año dos mil tres (15/03/2003) sus vidas conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la han reanudado razón por la cual de mutuo acuerdo solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, a solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial…..Que no existen bienes que liquidar. (omisisis)
En fecha diecisiete de Febrero 2.017 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Primero de marzo del año 2017, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0177-2017, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público,- el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-0177-2017 consignada en fecha 01 de marzo 2017, tal y como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ESTEINAL JOSE DIAZ y FELICIA POMPILIA LATINEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 11.209.434 y 11.205.228 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.165 y de este domicilio. y de este domicilio, según consta de Matrimonio celebrado en fecha 04 de abril mil novecientos Ochenta y Ocho (04/04/1988) por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas , acta debidamente anotada bajo el N° 21, folio 031 y su vto 1988 de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte días del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV.
Abg. MARIA EMILIA ARIZA G.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. MAXZOLEN TINEO
En esta misma fecha, siendo las 10.50. A.M se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. MAXZOLEN TINEO
Exp. N° 0276-2017
Abg/Ma. Emilia.
ABG/MT.
|