REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Temblador, 31 de Marzo de 2.017
206° y 158°

Exp. Nº 0284-2017.-
SOLICITANTES: YULIVER DEL VALLE RODRIGUEZ y JOSE MANUEL PALMAR JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 19.602.120 y 19.139.522, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HYELENNY OSKARY MARTINEZ GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.389 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto el anterior libelo de Divorcio 185-A consignado en fecha 16/03/2017 , ante este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos YULIVER DEL VALLE RODRIGUEZ y JOSE MANUEL PALMAR JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 19.602.120 y 19.139.522, de este domicilio, asistidos por la abogada HYELENNY OSKARY MARTINEZ GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.389 de este domicilio este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demandan, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada, este Tribunal observa que en fecha20 de Marzo 2017, dicto auto saneador, la cual riela al folio cinco (05) del presente expediente, concediéndole a las partes un lapso perentorio de ocho (08) días hábiles, para que indicaran con exactitud los fundamentos de derechos en que basan su pretensión, a los fines de que este Tribunal se pronunciare sobre la admisión o no de la demanda.
En consecuencia, vencido como encuentra el lapso perentorio concedido a las partes, para que subsanaran lo indicado en el auto de fecha 20 de marzo 2017, sin que conste a autos escrito contentivo del mismo, este Tribunal, concluye que la presente solicitud deber declarada INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos YULIVER DEL VALLE RODRIGUEZ y JOSE MANUEL PALMAR JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 19.602.120 y 19.139.522, de este domicilio, asistidos por la abogada HYELENNY OSKARY MARTINEZ GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.389 de este domicilio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.





Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los treinta y Un día del mes de marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Prov.

Abg. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ. La Secretaria Temp.

Abg. Maxzolen Tineo.




Exp. N° 0284-2017.
Abg/Ma.emilia
Abg. Maxzolen T.