República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín,06 Marzo de 2017.-
206° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ARTURO RAMON OUERTA y ELVA LUCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.804.576 Y 13.609.366 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por La abogada SIRIA CARRASQUERO, Inpreabogado N° 38.443 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0266-2017.-
Vista la demanda recibida en fecha 27 de Enero de 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ARTURO RAMON OUERTA y ELVA LUCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.804.576 Y 13.609.366 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por La abogada SIRIA CARRASQUERO, Inpreabogado N° 38.443 y de este domicilio, supra identificados : “Que contrajeron Matrimonio en fecha quince de Febrero Dos Mil Once (15(02/2011) por ante el Registro Civil de Temblador del Municipio Libertador, así consta en el acta de matrimonio, la cual acompañan marcada con la letra “A”, una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en “ La Calle 04 de Mayo de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, donde los primeros meses convivieron de manera armoniosa y específicamente el día Dieciocho de Julio Dos Mil Once (18/07/2011) se separaron hasta la presente fecha su vida conyugal fue interrumpida por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni será posible convivir, razón por la cual se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias…. (Omissis)…
De su unión matrimonial no procrearon hijos…Ni adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal, Fundamentando el Divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 27 de Enero de 2017, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 05 de Febrero de 2017, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Postulado del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna Oficio N° 16-16F8-OFC-0100-2017, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 06 de Febrero de 2017 (fol. (07).
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ARTURO RAMON OUERTA y ELVA LUCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.804.576 Y 13.609.366 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por La abogada SIRIA CARRASQUERO, Inpreabogado N° 38.443 y de este domicilio, según matrimonio de fecha 23 de Enero de 1.980, por ante el Consejo Municipal del Distrito Acosta, del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio, la cual acompañamos marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los, seis de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV

ABG. MARIA EMILIA ARIZA G.

LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO

En esta misma fecha, siendo las (9:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO




Exp N°: 0266-2017
ABG. MA. ARIZA
ABG/MT.