REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Marzo del 2.017.
Años: 206° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: YHORGEL HENRIQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.739, y ALEXI PASTOR LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.166; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos OMAIRA COROMOTO ALMERON CAMBERO, MÁXIMO GABRIEL LOBATON ALMERON, FERNANDO GABRIEL LOBATON ALMERON, HÉCTOR JOSÉ LOBATON GARNICA, ALEXANDER GABRIEL LOBATON SEQUERA y GENESIS DENYSSE LOBATON SEQUERA (tal como se evidencia en copia de cedula anexa) todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.466, V-25.177.183, V-25.456.635, V-21.302.927, V-24.168.507 y V-25.833.559 respectivamente, concubina e hijos del de Cujus ciudadano MÁXIMO RAMÓN LOBATON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.201; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.