REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 3702-17

SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos MARISOL GONZÁLEZ DE ESCOBAR y JOSÉ ADISLAO ESCOBAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.847 y V-7.512.736 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la ciudadana JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
En fecha nueve (09) de Febrero del 2017, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A, el Tribunal da por recibida la presente solicitud, signada con el número de distribución 16.606, suscrita y presentada por los ciudadanos MARISOL GONZÁLEZ DE ESCOBAR y JOSÉ ADISLAO ESCOBAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.847 y V-7.512.736 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615.; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:

“…en fecha 05 de mayo del 1979, contrajimos matrimonio en la casa habitación del ciudadano Pedro González, situada en la Población del Peñón del Municipio San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy…,…del día 05 del mes de Mayo del año 1979, por desavenencias entre ambos, convenimos en separarnos, en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces. De nuestra unión conyugal procreamos siete (7) hijos las cuales llevan por nombre: YOXSIANNY YOSIBETH ESCOBAR GONZÁLEZ, YUSMARI COROMOTO ESCOBAR GONZÁLEZ, CLERIT LIOMAR ESCOBAR GONZÁLEZ, OMAR ANTONIO ESCOBAR GONZÁLEZ, SOLMAYRA YAMILETH ESCOBAR GONZÁLEZ, EDUARD ALBERTO ESCOBAR GONZÁLEZ Y YONAIKER JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ… De igual modo manifestamos que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes….”. (Fol.- 01 y 02).
En fecha trece (13) de febrero del 2017, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en la presente solicitud, una vez que las partes provean al Tribunal de las respectivas copias. (fol. 25).-
En fecha quince (15) de febrero del 2017, provistas las respectivas copias por la parte interesada, este Juzgado acordó librar Boleta de Citación a la representación del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; y en fecha veinte (20) de Febrero del 2.016, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada. (fol. 26 al 29).-
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
-I -
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.
Cursa al folio tres (03) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARISOL GONZÁLEZ DE ESCOBAR y JOSÉ ADISLAO ESCOBAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.847 y V-7.512.736, respectivamente, las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa desde el folio cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 05 de Mayo de 1979, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio siete (07) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOXSIANNY YOSIBETH ESCOBAR GONZÁLEZ, YUSMARI COROMOTO ESCOBAR GONZÁLEZ, CLERIT LIOMAR ESCOBAR GONZÁLEZ, OMAR ANTONIO ESCOBAR GONZÁLEZ, SOLMAYRA YAMILETH ESCOBAR GONZÁLEZ, EDUARD ALBERTO ESCOBAR GONZÁLEZ Y YONAIKER JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.998.432, V-14.998.431, V-18.759.180, V-18.759.182, V-21.300.845, V-21.300.846, V-26.772.276, respectivamente, las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad y mayoría de edad de los hijos procreados durante la referida unión conyugal, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa al folio ocho (08) y nueve (09) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 79, de fecha 16 de Febrero de 1981, llevada por la Jefatura Civil Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de la ciudadana YOXSIANNY YOSIBETH; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hija concebida durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio diez y once (11) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 444, del año 1982, llevada por la Jefatura Civil Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de la ciudadana YUSMARI COROMOTO; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hija concebida durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio trece (13) y catorce (14) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.344, folio 392, del año 1985, llevada por el Registro Principal del estado Yaracuy, del ciudadano CLERIT LIOMAR; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hijo concebido durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio quince (15) y dieciséis (16) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 462, de fecha 21 de diciembre del año 1988, llevada por la Jefatura Civil Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, del ciudadano OMAR ANTONIO; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hijo concebido durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 39, de fecha 22 de julio del año 1993, llevada por la Jefatura Civil Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de la ciudadana SOLMAYRA YAMILETH; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hija concebida durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 39, de fecha 22 de julio del año 1993, llevada por la Jefatura Civil Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de la ciudadana SOLMAYRA YAMILETH; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hija concebida durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio diecinueve (19) y veinte (20) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 102, de fecha 13 de febrero del año 1995, llevada por la Jefatura Civil Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, del ciudadano EDUARD ALBERTO; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hijo concebido durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio veintiuno (21) y veintidós (22) del presente Expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 184, de fecha 31 de mayo del año 1997, llevada por la Jefatura Civil Parroquia San Javier Municipio San Felipe Estado Yaracuy, del ciudadano YONAIKER JOSÉ; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar que fue hijo concebido durante la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Tal como se evidencia de autos, se colige que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, con competencia en materia de Familia, no emitió opinión favorable en la presente causa, sin embargo, quien juzga considera que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges y los hijos; y las Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento, en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.
Ahora bien, de los autos se colige que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARISOL GONZALEZ DE ESCOBAR y JOSE ADISLAO ESCOBAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.847 y V-7.512.736 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615., en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 05 de Mayo del 1979, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 22, en los Libros de Acta de Matrimonio del referida Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto a las hijas que se procrearon durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir, ya que en la actualidad cuentan con la mayoría de edad. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,

Abg. Celsa González A.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.



La Secretaria,

Abg. Celsa González A