REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo de 2017.
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: ANGEL CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.261.126 y domiciliado en Calle 35 entre 9 y 10, Sector Los Muchuelos, Urbanización 24 de Julio del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, KENNY RAFAEL CASTELLANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.431 y domiciliado en Las Brisas del Terminal, Casa Nº 22 Calle Principal, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 11.278.705, sobre unas bienhechurías, fomentada sobre un terreno propiedad del Municipio, ubicado en la avenida 09, sector El Samán; Municipio independencia del estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (743,78MTS2), y un área de construcción de CIENTO NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (109,44MTRS2) (según informe técnico anexo a la solicitud), alindero de la siguientes manera Norte: Final avenida 09; SUR: Quebrada Sabayo; ESTE: Casa que es o fue de los Hermanos Guerra; OESTE: Quebrada Sabayo, Una cerca perimetral construida en paredes de bloques con sus respectivos servicios de agua blancas y aguas servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A