REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 134-15

DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.983.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el ciudadano JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.256.092, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.685.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.983, asistida por el Abg. JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.685, presentada en fecha 30 de abril de 2015, y admitida en fecha 04 de mayo de 2015; de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil se ordenó emplazar a los ciudadanos MIRIAN SOCORRO MEZA DE BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.391, y CONSTANTINO JOSÉ BARROETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.568.920, a los fines que comparezcan el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la citación respectiva; para que declaren sobre la solicitud de Reconocimiento del Instrumento Privado acompañado, tanto en su contenido como en su firma.(fol. 09).-
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, comparece la ciudadana MIRIAN SOCORRO MEZA DE BARROETA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.457.391, asistida de la abogada Gloria Giménez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.215, presentando diligencia renunciando el lapso de comparecencia y reconocimiento el contenido y firma del documento que reposa en el expediente. (fol. 10).-
En fecha (21) de mayo del 2015, comparece la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.368.983.asistida del abogado JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMÍNGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.685, quien mediante diligencia solicito la citación de la ciudadana Constanza Barroeta, asimismo consignó acta de defunción del ciudadano CONSTANTINO JOSE BARROETA ESCALONA. (fol. 11-12).-
En fecha 26 de mayo del 2015, el Tribunal dicta auto ordenado la citación de la ciudadana Constanza Barroeta, a los fines que declare sobre la presente solicitud. (fol. 13-14).-
En fecha treinta (30) de noviembre del 2015, comparece la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, asistida por abogado JUAN CARLOS ATENCIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°51.915, quien solicito abocamiento de la juez. 15).-
En fecha dos (02) de diciembre del 2015, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa; según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). (fol. 16).
En fecha 04 de diciembre de 2015, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana CONSTANZA BARROETA MEZA, debidamente firmada. (fol. 18-19).-
En fecha ocho (08) de diciembre del 2015, el Tribunal dicta sentencia anulando y dejando sin efecto el auto de admisión de la solicitud, reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud según lo establecido por la Sala de Casación Civil, establecida como criterio vinculante por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Exp Nº 11-0670, de fecha 25 de julio del año 2011. (fol.20 al 23).-
En fecha quince (15) de diciembre del 2015, comparece la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, plenamente identificada, asistida del abogado JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMÍNGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.685, quien mediante diligencia apela de la decisión de fecha 08 de diciembre del 2015. (fol. 24).-
En fecha dieciséis (16) de diciembre del 2015, el Tribunal dicta auto oyendo la apelación en ambos efectos y acuerda remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (fol. 25-26).-
A los folios 36 al 45 del expediente, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando Con lugar el Recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2015, por la parte actora, contra la decisión dictada el 08 de diciembre de 2015 por este juzgado. (fol.36 al 45).-
En fecha 11 de abril de 2016, se recibió el presente expediente, ordenándose el reingreso bajo el mismo número. (fol. 51).-
En fecha (25) de abril del 2016, el Tribunal dicto auto en el que dio cumplimiento a la ordenado por el Juzgado Superior Civil de este Estado, por lo que ordeno librar edicto para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano CONSTANTINO JOSE BARROETA ESCALONA. (Fol. 52 al 58).-
En fecha (21) de junio del 2016, el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación CONSTANZA BARROETA MEZA y MIRIAN LUCRECIA BARROETA MEZA, debidamente cumplidas. (fol. 59 al 64).-
En fecha primero (01) de agosto del 2016, comparece la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, plenamente identificada, asistida del abogado JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMÍNGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.685, presentando escrito consignado la publicación del edicto. (fol. 65 al 102).-
En fecha dos (02) de agosto del 2016, el Tribunal dicta auto acordando fijar un ejemplar en la cartelera del tribunal según lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (fol. 103).-
En fecha ocho (08) de agosto del 2016, el alguacil consigan boleta de citación de la ciudadana CONSTANTINO DAVID BARROETA MEZA, LUÍS DAVIDA BARROETA MEZABARROETA, sin cumplir. (fol. 105 al 110).-
En fecha veintisiete (27) de octubre del 2016, comparece la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, plenamente identificada, asistida de la abogada YUSNAY PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 160.096, quien mediante diligencia solicito la designación de defensor ad-liten a los herederos desconocidos del ciudadano CONSTANTINO JOSE BARROETA ESCALONA, identificado en autos, acordando lo solicitado en fecha 02 de noviembre del 2016, nombrando al abogado Pascualino Di Egidio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.666. (fol. 112-113).-
En fecha tres (03) de noviembre de 2016, el alguacil consigna boleta de notificación del abogado Pascualino Di Egidio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°23.666, debidamente cumplida. (fol. 114-115).-
En fecha ocho (08) de noviembre del 2016, comparece el abogado Pascualino Di Egidio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°23.666, presentando diligencia indicando su excusa para aceptar la defensa de los herederos desconocidos del ciudadano Constantino José Barroeta Escalona. (fol. 116Ç).-
En fecha catorce (14) de diciembre del 2016, comparece la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, plenamente identificada, asistida por el Abg. GIANPIERO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.055, solicitando se nombre defensor ad-liten de los herederos desconocidos del ciudadano CONSTANTINO JOSE BARROETA ESCALONA, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19 de diciembre del 2016, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abg. NOHELY RUIZ PALACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.315. se libró Boleta de Notificación. (fol. 117 al 119).-
En fecha trece (13) de enero del 2017, el alguacil consigna boleta de notificación de la Abg. NOHELY RUIZ PALACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.315, debidamente firmada. (Fol. 120-121).-
En fecha diecisiete (17) de enero del 2017, comparece la abogada NOHELY RUIZ PALACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.315, quien prestó el juramentó de ley sobre el cargo recaído como defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano CONSTANTINO JOSE BARROETA ESCALONA, identificado en autos. (fol. 122).-
En fecha nueve (09) de febrero del 2017, comparece la ciudadana MIRIAN SOCORRO MEZA DE BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.391, asistida de la abogada Estephany Morales, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.293, presentando diligencia renunciando el lapso de comparecencia y reconocimiento el contenido y firma del documento que reposa en el expediente. (fol. 123).-
En fecha nueve (09) de febrero del 2017, comparece el ciudadano Luis David Barroeta Meza, titular de la cedula de identidad numero V-13.695.394, asistida de la abogada Estephany Morales, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.293, presentando diligencia renunciando al lapso de comparecencia y reconociendo el contenido y firma de la venta del inmueble. (fol. 136).-
En fecha quince (15) de febrero del 2017, comparece la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, plenamente identificada, asistida de la abogada Yuskany Padilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°160.096, quien mediante diligencia solicito la citación de la defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano CONSTANTINO JOSÉ BARROETA ESCALONA, identificado en autos. Acordando lo solicitado en fecha 20-02-2017. (fol. 137).-
En fecha seis (06) de marzo del 2017 el alguacil consigna boleta de citación de la abogada NOHELY RUÍZ PALACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.315, debidamente firmada. (fol. 140-141).-
En fecha nueve (09) de marzo del 2017, comparece a abogada NOHELY RUIZ PALACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.315, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano CONSTANTINO JOSÉ BARROETA ESCALONA, identificado en autos, presentando escrito en el que manifestó lo concerniente a los herederos desconocidos. (fol. 142).-
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a decidir el presente asunto de la siguiente manera:
El caso que nos ocupa se trata de una solicitud de preparación de la vía ejecutiva, respecto de la cual el autor Abdón Sánchez Noguera ha precisado lo siguiente:

(…) “Cuando la obligación conste en vale o instrumento privado que no haya sido reconocido judicialmente o que luego de otorgado por vía privada no haya sido registrado o autenticado, el acreedor podrá recurrir a la vía ordinaria o al procedimiento por intimación, pero para hacerlo por vía ejecutiva deberá recurrir previamente al procedimiento de reconocimiento judicial del vale o instrumento privado en el cual conste la obligación, lo que constituye una diligencia preparatoria de tal vía.
Se trata de un procedimiento atípico que según el señalamiento de Moros Puentes, no puede enmarcarse ni dentro de la Jurisdicción Voluntaria ni en la Contenciosa, puesto que obligando a la persona citada a comparecer a asumir una conducta específica en el acto de reconocimiento, asignándole efectos jurídicos condenatorios a su inasistencia y a su silencio, no existe contradictorio ni es recurrible la decisión del Tribunal que declare reconocido el instrumento, salvo que en el acto se tache de falsedad el instrumento, puesto que en tal caso si se abre el contradictorio pasando los autos al juez competente para el conocimiento de la tacha.”

La preparación de la vía ejecutiva regulada en el artículo 631 de Código de Procedimiento Civil, se reduce exclusivamente al emplazamiento del presunto autor del instrumento para que declare sobre la petición. De allí, que en el curso de la sustanciación de esa solicitud pueden acaecer tres situaciones, a saber:
A. Que el deudor se niegue a contestar afirmativa o negativamente o que éste no comparezca a la citación que con tal efecto se le haga, en cuyo caso tal conducta traerá como consecuencia que se le dé fuerza ejecutiva al instrumento.
B. Que el instrumento no sea reconocido expresa o tácitamente, caso en el cual el acreedor podrá usar de su derecho en juicio.
C. Que el instrumento fuere tachado de falso, lo que traerá como consecuencia que se siga el juicio correspondiente ante el tribunal competente.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº RC-00096, de fecha 25 de Febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, entendió el citado artículo 630, en los términos que se transcriben de seguidas:
(…) “Desglosando la disposición supra reproducida, se encuentra que para seguir la tramitación de un juicio por el procedimiento en cuestión, es menester: 1) Que exista una obligación de pagar alguna cantidad líquida y de plazo cumplido, esto se traduce en que debe tratarse de una obligación determinada o determinable a través de un simple cálculo aritmético y que el plazo en que la misma debía honrarse, esté vencido. 2) Que la obligación conste de instrumento público u otro que puede ser privado reconocido por el deudor, que pruebe clara y ciertamente dicha obligación.” Estos requisitos deben concurrir con el caso bajo estudio para que – en la jurisdicción contenciosa – el Tribunal aplique la fase de cognición primaria y decida si es o no procedente la demanda por el juicio ejecutivo, todo dependerá de si el instrumento producido junto al libelo y que se reputa como fundante de la pretensión, reúne los requisitos para ser tomado como título ejecutivo. Estos instrumentos pueden ser de dos tipos: públicos o privados. Estos últimos, los privados, para que tengan eficacia ejecutiva deberán ser sometidos al procedimiento a que se contrae el artículo 631 ejusdem, conocido como preparación de la vía ejecutiva, o como acertadamente los define el autor Lino Palacio: “…requieren ser complementados o perfeccionados, y aun formados, mediante el cumplimiento de ciertos trámites previos a la apertura del juicio ejecutivo.” (1983:22). El artículo en cuestión indica: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”(…).
A este artículo se prescribe la actuación del Juez de Municipio cuando se le solicita que cite al deudor para que declare si reconoce o no la firma extendida sobre un determinado instrumento privado.
De modo que si el deudor acude y acepta como suya la rúbrica estampada, o si no asiste, el Juzgado Municipal declarará reconocido el instrumento, sin más. Luego, el instrumento reconocido, o tenido por reconocido, podrá hacerlo valer el interesado por la Vía Ejecutiva, ante el Juez que deba conocer según las reglas ordinarias de la competencia, y será este Juez el que descenderá al estudio del instrumento a los fines de determinar si reúne los requisitos del artículo 630 Código de Procedimiento Civil, caso contrario lo declarará inadmisible.
Es preciso traer a colación la opinión que según lo establecido en el artículo 631, posee el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche:

“La preparación de la vía ejecutiva constituye una forma de obtención previa de la prueba — en este caso prueba fundamental — a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable y hacer expedita la vía de ejecución del crédito coetánea al proceso cognoscitivo. Propósito que, lamentablemente, desde el punto de vista utilitarista que informa el modo de litigar en y fuera de nuestras fronteras, resulta hoy en día casi ilusorio…” (2004: Tomo V: 75).

Como se observa, el citado autor es de la opinión – compartida por el Juez Superior Civil de este Estado para ese entonces a cargo del Abg. Eduardo Chirinos, de que la preparación de la vía ejecutiva, propende a la verificación de la certeza del documento constitutivo de la pretensión, específicamente de la firma o firmas que sobre él se encuentren extendidas, para constituir el instrumento privado en título ejecutivo, quedando a cargo del Juzgado que conocerá del juicio ejecutivo, disertar sobre la procedencia o no del mencionado título por esta vía.
-II-
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: RECONOCIDO el instrumental privado presentado por la ciudadana SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.983, asistida por el Abg. JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.685, relacionado a una venta de un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle cuatro (4), casa Nº 53, de la Urbanización la Ascensión Municipio san Felipe Estado Yaracuy, la cual se encuentra construida en una superficie total de Doscientos Sesenta y Dos con Trece centímetros Cuadrados (262,13M2), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: En ocho metros con sesenta centímetros, su frente; SUR: En ocho metros con sesenta centímetros (08,60Mts), con la casa numero veintidós (22), de la vereda uno (1), su fondo; ESTE: En dieciocho metros con la casa numero cincuenta y uno (51) de la calle número cuatro (4), su lateral; y OESTE: En dieciocho metros con la casa numero cincuenta y cinco (55), de la calle número cuatro (4), su lateral; registrada por ante la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 11, folios 57 al 62, Protocolo Primero, Tomo 14º, Trimestre 4º, de fecha 23 de Noviembre del año 2007, en consecuencia, se declara concluido el trámite de esta solicitud de preparación de la vía ejecutiva. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Celsa González A.