REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Marzo del 2.017.
Años: 206° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas YISKERLY DESIRETH APONTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.891 y LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.004; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SANDY STANLY MARTÍNEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.279.631 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno del municipio San Felipe, el cual tiene una extensión de terreno de Trescientos Cinco con Setenta y Cinco metros cuadrados (305,75 Mts2) y posee un área de construcción Sesenta con Treinta y Dos metros cuadrados (60,32 Mts2), ubicado en la calle Zabala entre avenida Libertador y avenida Padre Daboin, sector Banco Obrero, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Familia Heredia; Sur: casa y solar que fue o es de la Sandy Martínez; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Aguilar Saavedra, y Oeste: calle Zabala que es su frente; bienhechurías consistentes en unas mejoras a una casa construida sobre base de vigas de riostra con paredes de bloques, frisadas por dentro y por fuera en su totalidad, techo de zinc, piso de cemento en su totalidad, distribuida de la siguiente manera: dos (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, baño (01), un (01) lavandero, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A